Mediante el Decreto 0128 de febrero 07 de 2024, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal 2023.
Los contribuyentes podrán reajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del ET.
El 7 de febrero del 2024 el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0128, mediante el cual reglamentó el reajuste fiscal del costo de los activos fijos que los contribuyentes podrán realizar por el año gravable 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET–, quedando fijado en 12,40 %.
Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes dos valores:
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del ET, en cualquiera de los casos anteriores la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas cuando se trate de bienes raíces.
Por su parte, al momento de la enajenación del bien inmueble deberán restarse del costo fiscal determinado las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales.
Así, el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, determinado según las indicaciones antes mencionadas, podrá tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta y complementario del año gravable 2023.