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¿Qué sanciones pueden imponerte por llegar tarde al trabajo o faltar sin justificación?


sanción por llegar tarde al trabajo
Actualizado: 16 octubre, 2024 (hace 1 mes)

Llegar tarde o faltar al trabajo sin justificación puede traer consecuencias disciplinarias para los empleados. Conoce las sanciones que puede imponer tu empleador según la ley laboral colombiana y cómo evitar problemas por incumplimiento de tus obligaciones laborales.

El incumplimiento de los horarios de trabajo o la ausencia sin justificación puede generar sanciones disciplinarias para los trabajadores. Estas sanciones están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y deben ser aplicadas siguiendo un procedimiento que respete los derechos del trabajador.

Tipos de sanciones por llegar tarde o faltar al trabajo

El empleador puede imponer diferentes sanciones dependiendo de la gravedad de la falta. Algunas de las más comunes son:

  • Llamado de atención: es la sanción más leve. Consiste en una advertencia verbal o escrita, donde se le recuerda al trabajador la importancia de cumplir con sus obligaciones.
  • Multa económica: según el artículo 113 del CST, las multas solo pueden imponerse por retrasos o ausencias injustificadas y no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día.
  • Suspensión del contrato: para faltas graves o reincidencias, el empleador puede suspender el contrato de trabajo por un máximo de ocho (8) días por la primera falta y hasta dos (2) meses en casos de reincidencia.

El debido proceso en la imposición de sanciones

Para que las sanciones sean válidas, el empleador debe seguir un procedimiento disciplinario que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador. Esto incluye notificar al empleado de la falta, permitirle presentar su versión de los hechos y analizar las pruebas presentadas antes de imponer cualquier sanción. Si este procedimiento no se sigue, la sanción puede ser declarada inválida.

Es importante que los trabajadores conozcan las reglas internas de la empresa, ya que estas deben incluir una escala de faltas y sanciones en el reglamento interno, tal como lo exige el numeral 16 del artículo 108 del CST.

Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:

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