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La temporada de declaración de renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2024 trae consigo una serie de aspectos fundamentales que deben ser cuidadosamente revisados para evitar errores, omisiones o sanciones por parte de la Dian.
La declaración de renta es una obligación fiscal mediante la cual las personas naturales reportan anualmente a la Dian sus ingresos, egresos, patrimonio, costos y deducciones, con el fin de determinar si deben pagar impuesto sobre la renta en los plazos establecidos por ley.
La correcta elaboración de la declaración de renta de personas naturales exige una revisión minuciosa de múltiples aspectos para garantizar una presentación conforme a la normatividad vigente.
En esta conferencia, Joe Pérez, CEO de Praxis Academia y especialista en Gerencia, presenta cinco aspectos esenciales que deben ser auditados con rigurosidad antes de presentar la declaración, integrando el análisis normativo pertinente y ejemplos ilustrativos que aclaran la aplicación práctica de cada uno.
Encuentra aquí los detalles:
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Uno de los errores más frecuentes en la práctica tributaria actual es la incorrecta identificación del régimen en el que tributa el contribuyente. En Colombia, una persona natural puede estar sujeta al régimen ordinario o al régimen simple de tributación.
El artículo 903 del ET establece que quienes se acogen al régimen simple lo hacen de manera opcional e integral, lo que implica que no deben presentar declaración bajo el régimen ordinario.
Sin embargo, se ha identificado que algunos contribuyentes presentan declaraciones en ambos regímenes, lo que constituye un error que puede derivarse en pagos indebidos. En tales casos, corresponde iniciar procesos de devolución ante la Dian.
Recomendación
La residencia para efectos fiscales es otro de los puntos críticos. Un contribuyente puede ser nacional colombiano, pero no necesariamente residente fiscal. El artículo 10 del ET establece que se considera residente quien permanezca en el país por más de 183 días calendario (continuos o discontinuos) en un período de 365 días.
Además, incluso si no se cumple con ese tiempo de permanencia, se puede ser considerado residente si:
Concepto | Residente fiscal | No residente fiscal |
---|---|---|
Declaración de bienes | En Colombia y en el exterior. | Solo en Colombia. |
Declaración de ingresos | En Colombia y en el exterior. | Solo en Colombia. |
Formulario | 210 | 110 o según corresponda. |
Activos en el exterior | Deben declararse. | No se declaran. |
Muchos colombianos que residen en el exterior siguen presentando declaración como residentes y usan el formulario 210, lo cual implica declarar renta mundial (bienes e ingresos tanto en Colombia como en el extranjero de acuerdo a lo enunciado en el artículo 9 del ET), incurriendo en omisión de activos e ingresos del exterior si no se reportan correctamente.
Recomendación:
En este video te explicamos por qué es clave auditar el régimen y la residencia del contribuyente en la declaración de renta 2025:
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Una práctica clave de auditoría consiste en cruzar los ingresos reportados con los movimientos bancarios. Esta revisión permite detectar inconsistencias como depósitos sin justificación, ingresos omitidos o movimientos que podrían dar lugar a presunciones de renta.
Según el artículo 26 del ET, se deben declarar aquellos ingresos que generen un incremento neto del patrimonio. Los depósitos sin justificación pueden ser presuntamente considerados ingresos por la Dian. Asimismo, el uso de cuentas prestadas o depósitos de terceros puede implicar fiscalizaciones.
Recomendación:
Para que un costo sea deducible en la declaración de renta debe estar debidamente soportado, conforme a los requisitos del artículo 107 del ET. Esto implica contar con:
La obligación depende de la actividad económica y del nivel de ingresos del contribuyente. Los comerciantes, por ejemplo, están obligados a llevar contabilidad y a declarar bajo el sistema de causación.
Categoría | Sistema contable | Requisitos adicionales |
---|---|---|
Obligado a llevar contabilidad | Causación (devengo) | Firma de contador si excede topes. |
No obligado | Caja (ingresos percibidos) | Firma no es obligatoria. |
Recomendación:
La renta por comparación patrimonial, regulada en el artículo 236 del ET, se basa en la diferencia entre el patrimonio líquido de un año y el del año anterior. Si esta diferencia no se explica razonablemente con rentas, exenciones o ganancias ocasionales ya gravadas, la diferencia puede ser considerada como renta gravable.
Es esencial que cualquier incremento de patrimonio tenga soporte claro en ingresos declarados o en ajustes normativos, como los estipulados en el ET:
Omisiones patrimoniales en años anteriores, como la no declaración de una casa, pueden resultar en mayores cargas tributarias en el momento de su venta. Además, el artículo 277 del ET exige declarar inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo catastral.
Recomendación:
Descubre los aspectos esenciales que debes revisar en la renta por comparación patrimonial al hacer tu declaración de renta de personas naturales para 2025:
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El beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del ET, permite reducir el tiempo de revisión de la Dian a 6 meses si el impuesto neto de renta se incrementa en al menos un 35 % respecto al año anterior. Este beneficio estará vigente hasta 2026, según lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para aplicar el beneficio de auditoría, se deben cumplir las siguientes condiciones:
En caso de incremento entre 25 % y 34 %, el término de firmeza será de 12 meses.
Solo están obligados a firmar la declaración de renta las personas naturales que:
Un asalariado o profesional independiente no obligado a llevar contabilidad, y cuyos ingresos no superen los topes, no requiere firma de contador público. Se recomienda revisar el artículo 596 del ET.
A continuación, se presentan las recomendaciones más relevantes que deben tener en cuenta tanto contribuyentes como asesores tributarios al momento de preparar la declaración de renta de personas naturales:
Tema | Recomendación esencial | Observaciones |
---|---|---|
Tipo de régimen | Verificar si el contribuyente pertenece al régimen simple o al régimen ordinario. | No se deben presentar declaraciones en ambos regímenes. |
Residencia fiscal | Determinar si es residente o no residente para efectos tributarios. | Afecta el tipo de formulario y si se declara renta mundial. |
Ingresos vs. extractos | Comparar ingresos reportados con extractos bancarios para detectar inconsistencias. | Solo se declara lo que incrementa el patrimonio. |
Depósitos de terceros | Evitar usar cuentas ajenas. Si ocurre, justificar con trazabilidad y declarar correctamente. | No se consideran ingreso propio, pero deben estar soportados. |
Soporte de costos | Solo se pueden deducir costos si se tienen facturas electrónicas, nómina electrónica y acuses. | Aplique las reglas como si fuera persona jurídica. |
Contabilidad obligatoria | Identificar si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y declarar por causación. | Obliga a firmar por contador si se superan topes de ingreso o patrimonio. |
Comparación patrimonial | Revisar que el aumento de patrimonio esté justificado por rentas o ajustes permitidos. | Evita la omisión de activos o enriquecimientos sin causa. |
Beneficio de auditoría | Incrementar el impuesto en un 35 % para obtener firmeza rápida de la declaración. | Aplica hasta 2026. Requiere pago oportuno y retenciones reales. |
Firma de la declaración | Es obligatoria si se está obligado a llevar contabilidad y se superan topes. | Aplica firma de contador en esos casos. No es obligatoria si no se cumplen ambas. |
Planeación tributaria | Evitar improvisaciones en herencias, ventas o sucesiones. Declarar correctamente activos y ganancias. | Evita sanciones o renta no justificada. |
Joe Pérez
CEO de Praxis Academia. Especialista en Gerencia Tributaria, consultor financiero, docente universitario, Certificado Internacional ACCA. Coautor del libro Nueva Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
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