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Según el artículo 367 del ET, la retención en la fuente es un mecanismo con el que se busca que el impuesto se recaude de forma gradual y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en el que se causa.
El agente de retención es el obligado a retener el impuesto cuando se desarrolla alguna de las actividades que lo generan para luego mediante la respectiva declaración transferirle el dinero al Estado. Puede tratarse de una persona natural o una persona jurídica autorizada por la ley.
Para efectos de la retención en la fuente existen dos sujetos que intervienen en dicha transacción:
Existen diferentes categorías de agentes de retención, entre algunas de ellas:
El artículo 368 del ET menciona lo siguiente:
Es decir, toda persona jurídica, por su naturaleza y sin necesidad de cumplir requisitos adicionales, es agente de retención.
El artículo 368-2 del ET menciona lo siguiente:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT** también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren el artículo 392, artículo 395 y artículo 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Un punto importante es que si al momento de realizar las compras estas son pagadas con tarjetas débito o crédito, entonces no actuarán como agentes de retención, sino que serán los bancos quienes deberán practicar la retención.
Veamos la explicación del Dr. Diego Guevara sobre este tema:
Según el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, los inscritos bajo el régimen simple no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.
Sin embargo, el mismo artículo 1.5.8.3.1 indica que sí son agentes de retención a título de renta cuando realicen pagos laborales.
Veamos la explicación del Dr. Diego Guevara sobre este punto:
Los agentes de retención cumplen funciones clave para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema tributario. Entre sus obligaciones principales se encuentran:
Practicar la retención en la fuente: si el contribuyente por ley es clasificado como un agente de retención, entonces al realizar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención deberá hacer el cálculo cumpliendo con las bases y tarifas establecidas.
Presentar la declaración de retención en la fuente: la declaración de retención en la fuente se debe hacer de manera mensual, utilizando el formulario 350 prescrito mediante la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024. Mediante esta se deben consignar los valores que haya retenido durante el respectivo mes.
Para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación).
Expedir los certificados de retención: el agente retenedor está obligado a expedir el certificado a la persona natural o jurídica a quien se le practicaron las retenciones, ya que dicho documento es indispensable para que estas puedan imputarlas en sus declaraciones de renta o de IVA.
Esta figura se da cuando una persona natural o jurídica, haciendo las veces de sujeto pasivo de la retención en la fuente, es responsable de practicarse a sí misma dicha retención.
¿Quién es autorretenedor? | El contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, que se autopractica la retención. |
¿Sobre quién aplica? | Realiza la retención sobre sí mismo en relación con sus ingresos. |
Obligatoriedad | Solo tendrá la calidad de autorretenedor aquel que cuente con la autorización o designación de la Dian. |
¿Debe informar su calidad? | Debe informar en sus facturas que es un agente autorretenedor. |
RUT | La responsabilidad de autorretenedor le es asignada según la categoría que corresponda (general/especial). |
Para obtener la autorización de actuar como autorretenedor en renta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
También las personas naturales pueden actuar como autorretenedoras tradicionales a título de renta, tema que es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video: