Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 15: condiciones que se deben cumplir para que un contrato se reconozca


NIIF 15: condiciones que se deben cumplir para que un contrato se reconozca

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento del contrato
  • Obligaciones de desempeño en el contrato
  • Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16
  • Temas que trata esta cartilla
  • Informes

Pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes se enuncian en la NIIF 15Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018.

A continuación se mencionan algunos puntos que deben ser tenidos en cuenta.

Se entiende por contrato un acuerdo que ha sido suscrito por dos o más partes, con las obligaciones y derechos que contiene. Este puede ser escrito, verbal o estar implícito. También está condicionado a las disposiciones legales, el sector en el que se encuentre la empresa o las políticas internas de la misma.

Reconocimiento del contrato

“Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego”

La NIIF 15 enumera una serie de criterios o condiciones que se deben cumplir para que un contrato se reconozca:

  • Que las partes lo hayan aprobado y se comprometan a cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.
  • Identificar los derechos atribuidos a cada parte respecto al bien o servicio a transferir.
  • Identificar las condiciones de pago respecto del bien o servicio a transferir.
  • Que el contrato tenga fundamento comercial y que con este se espere que el riesgo adquirido y el importe de los flujos de efectivo a futuro hacia la entidad cambien como resultado del contrato.
  • Que exista la probabilidad de que la entidad pueda recaudar la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio del bien o servicio transferido.
Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego. Si la entidad recibe la contraprestación del cliente, podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando:

  • No tenga obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente.
  • La contraprestación haya sido recibida y no sea reembolsable.
  • Se haya terminado el contrato.

Obligaciones de desempeño en el contrato

  • Cada condición del contrato se debe desglosar, y se debe evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios se relacionan con bienes o servicios distintos.
  • Un bien o servicio diferente existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente, o junto con otros recursos disponibles.

Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16

Para profundizar en este tema, presentamos la cartilla práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, cuyo objetivo es que nuestros usuarios conozcan detalladamente las novedades que trajo consigo la actualización normativa pertinente para el grupo 1 (NIIF 15 y NIIF 16), cómo deben reconocerse los ingresos provenientes de diferentes tipos de operaciones; la diferencia existente entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias, ingresos operacionales y no operacionales, ventas brutas, ingresos para terceros, estado de resultado y estado de resultado integral; entre otros tópicos no menos importantes, analizados a la luz de las normas consagradas en los Estándares Internacionales.

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—> Aquí puede descargar la cartilla

Temas que trata esta cartilla

  • Actualización normativa grupo 1
    • Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias bajo NIIF 15.
    • Medición de ingresos.
    • Acuerdos de entrega de mercancía con posterioridad a la facturación.
  • Reconocimiento de contratos de arrendamiento según la NIIF 16
    • Exenciones en el reconocimiento de contratos.
    • Contrato de leaseback.
  • Criterios y conceptos requeridos para el reconocimiento de ingresos
    • Ingresos para terceros.
    • Diferencia entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias.
  • Operaciones comerciales
    • Ingresos en especie.
    • Ingresos con pago aplazado.
    • Ingresos en contratos de construcción.
    • Ingresos por venta de bienes.
    • Ingresos por prestación de servicios.
    • Descuentos.
  • Reconocimiento de ingresos en una copropiedad
    • Reconocimiento de ingresos.
    • Preparación del presupuesto.
  • Anexos
    • Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019.

Informes

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