Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A qué se expone el revisor fiscal que no firme con salvedades las declaraciones tributarias?


¿A qué se expone el revisor fiscal que no firme con salvedades las declaraciones tributarias?

Por estos días donde se acercan los vencimientos para presentar las declaraciones de renta, del año gravable 2012, es importante que quienes actúen como revisores fiscales tengan presente lo que implica hoy el no denunciar los actos de corrupción de las entidades y no firmar con salvedades las respectivas declaraciones tributarias.

En primer lugar, el no firmar con salvedades las declaraciónes tributarias (entre ellas la de renta; ver casilla 994 del formulario 110) expone a los revisores fiscales a la sanción de art. 658-1 del E.T. el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 658-1. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo572de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente.

Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuación frente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al representante legal o revisor fiscal implicado.”

Se deben denunciar también los actos de corrupción en sus dictámenes

Adicional a lo anterior, los revisores fiscales hacen bien al tomar en cuenta lo que dispuso el art. 7 de la Ley 1474 de julio de 2011 (Estatuto Anticorrucpción), norma que ya fue declarada exequible con la sentencia de la Corte Constitucional C-200 de marzo 14 de 2012, y con la cual se agregó el numeral 5 al art. 26 de la Ley 43 de 1990 estableciendo lo siguiente:

“ART. 26 Ley 43 de 1990.—De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes:

1..

2…

3…

4..

5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimientode la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo,dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo,actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

(Subrayado es nuestro)

Al respecto debe tenerse presente que los actos de corrupción que puede llegar a detectar un revisor fiscal son muy variados y de distinta trascendencia o importancia, pero la norma le está pidiendo que no puede hacer distinción y que los deberá denunciar ante las autoridades disciplinarias o fiscales correspondientes; es decir ante las Superintendencias, DIAN, UIAF, Ministerios y hasta Fiscalía.

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Un listado de algunos de los casos de corrupción que debe denunciar un Revisor Fiscal fue expuesto en nuestro anterior editorial de julio de 2011: “¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?”

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