Alternativas para saldos a favor originados en la declaración anual del régimen simple


Alternativas para saldos a favor originados en la declaración anual del régimen simple
Actualizado: 1 agosto, 2023 (hace 9 meses)

La declaración anual del régimen simple puede dar lugar a la generación de saldos a favor cuando los anticipos pagados a lo largo del año fueron mayores al impuesto finalmente liquidado.

Aquí te contamos cuáles son las alternativas para recuperar dicho saldo a favor.

En el régimen simple, los contribuyentes pagan impuestos mediante una tarifa única y simplificada, en lugar de realizar el cálculo individualizado de impuestos sobre el saldo depurado de sus ingresos fiscales. Esta tarifa única se establece según el sector económico y los ingresos brutos del contribuyente.

Por lo tanto, la finalidad de este régimen es reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para efectos tributarios, es importante entender que la declaración anual del régimen simple consiste en presentar un resumen de los ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal y los pagos realizados bimestralmente a través de este mismo régimen. En esta declaración se verifica si el contribuyente ha pagado los impuestos correspondientes según la tarifa aplicable y se determina si existe un saldo a favor o un saldo a pagar.

¿Los saldos a favor originados en la declaración del régimen simple solo se pueden imputar al período siguiente o también se pueden pedir en devolución?

Es fundamental tener en cuenta que si el contribuyente a lo largo del año pagó a través de los anticipos bimestrales un monto mayor al que fue finalmente liquidado en la declaración anual, se originará un saldo a favor. Por el contrario, si el monto pagado bimestralmente fue inferior al saldo liquidado en el formulario 260,  se generará un saldo a pagar. En este caso, el contribuyente debe realizar el pago de la diferencia a la autoridad tributaria dentro de los plazos establecidos.

De igual forma, en la declaración anual para régimen simple se pueden formar saldos a favor porque en el formulario 260 es posible arrastrar los anticipos al impuesto de renta que se generaron en el régimen ordinario al que perteneció el contribuyente en la vigencia anterior.

Así, el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016 estipula las reglas especiales que deberán atenderse con relación al tratamiento fiscal de los saldos a favor en el régimen simple de tributación. En dicha norma se estipula que cuando los contribuyentes del régimen simple liquiden saldos a favor en la declaración anual y opten nuevamente por ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o por la exclusión del simple, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos respecto de los impuestos del orden nacional, como lo indican el artículo 815, literal “b”, y el artículo 850 del Estatuto Tributario.

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Así mismo, el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016 establece que cuando los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos del régimen simple de los bimestres siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 910 del ET.

A continuación, analiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el tratamiento posible para los saldos a favor originados en la declaración anual del régimen simple:

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