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Guía Actualícese - 1 abril, 2025
En este especial te hablaremos de:
Hecho generador en el régimen simple
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Base gravable
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¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?
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¿Qué impuestos se integran dentro del régimen simple?
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Tarifas del impuesto en el régimen simple
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Ingresos brutos anuales/actividad |
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería |
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros |
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte |
Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales | |
---|---|---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
Numeral 1 del artículo 908 del ET |
Numeral 2 del artículo 908 del ET |
Numeral 3 de la nueva versión del artículo 908 del ET |
Numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante la Sentencia C-540-23 |
0 |
6.000 |
1,2 % |
1,6 % |
3,1 % |
5,9 % |
6.000 |
15.000 |
2,8 % |
2 % |
3,4 % |
7,3 % |
15.000 |
30.000 |
4,4 % |
3,5 % |
4 % |
12 % |
30.000 |
100.000 |
5,6 % |
4,5 % |
4,5 % |
14,5 % |
Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2025
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Novedades en el formulario 260 del año gravable 2024
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Además, la nota referente a las personas naturales que siguen exoneradas de liquidar anticipos a lo largo del año por aplicación del parágrafo 3 del artículo 910 del ET (pues tienen ingresos brutos ordinarios en el año anterior inferiores a 3.500 UVT) esta vez contiene un texto adicional en el cual se lee (los subrayados son nuestros):
Nota: las personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el periodo gravable no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del E.T. no verán reflejados valores en estas casillas en razón a que no están obligadas a presentar anticipos, por consiguiente, tales montos se relacionan en las casillas 421. Bimestre 1, 422. Bimestre 2, 423. Bimestre 3, 424. Bimestre 4, 425. Bimestre 5 y 426. Bimestre 6 (no visibles en el documento PDF) de la sección “Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas exonerados de presentar recibos electrónicos».
¿Qué debe contener la declaración del régimen simple del AG 2024?
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Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE
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Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple
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Plazos para pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2025
Bimestre |
Enero-febrero |
Marzo-abril |
Mayo-junio |
Julio-agosto |
Septiembre-octubre |
Noviembre-diciembre |
---|---|---|---|---|---|---|
Plazo máximo para declarar | ||||||
Último dígito del NIT |
Mayo |
Junio |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero 2026 |
1 |
12 |
11 |
9 |
9 |
12 |
13 |
2 |
13 |
12 |
10 |
10 |
13 |
14 |
3 |
14 |
13 |
11 |
11 |
14 |
15 |
4 |
15 |
16 |
14 |
12 |
18 |
16 |
5 |
16 |
17 |
15 |
15 |
19 |
19 |
6 |
19 |
18 |
16 |
16 |
20 |
20 |
7 |
20 |
19 |
17 |
17 |
21 |
21 |
8 |
21 |
20 |
18 |
18 |
24 |
22 |
9 |
22 |
24 |
21 |
19 |
25 |
23 |
0 |
23 |
25 |
22 |
22 |
26 |
26 |
Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
---|---|
1 y 2 | 17 de febrero |
3 y 4 | 18 de febrero |
5 y 6 | 19 de febrero |
7 y 8 | 20 de febrero |
9 y 0 | 21 de febrero |
Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE
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¿Compensación de pérdidas en el SIMPLE?
Anticipos de renta y saldos a favor del régimen ordinario cuando hay migración al SIMPLE
Caso |
Tratamiento |
---|---|
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2023 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2024 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple. |
Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2024. (Ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2023 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2024 se trasladó al régimen simple. |
No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2024. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación. (Ver el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2024 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor. |
a. En caso de que durante el año gravable 2025 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2025 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2025. (Ver los numerales 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016). b. Si durante el año gravable 2025 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación. |
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¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?
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