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Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más

¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en este análisis.

Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2025.

En este especial te hablaremos de:

En este especial te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente con tus obligaciones durante el 2025: quiénes pueden acogerse, cómo se calculan los anticipos, qué novedades introdujo la Corte Constitucional, qué pasa con las profesiones liberales y mucho más.

El régimen simple de tributación –SIMPLE– fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el objetivo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.

Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020.

Otro aspecto normativo relevante es la decisión tomada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte Constitucional, la cual emitió la Sentencia C-540 de 2023. En esta sentencia se declararon inexequibles algunas de las modificaciones introducidas por los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 a los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario –ET–. Estos cambios establecían nuevas reglas de tributación en el régimen simple para los profesionales liberales. Más adelante se profundizará en las implicaciones de esta decisión.

A continuación, abordaremos todos los aspectos relacionados con el régimen, lo que permitirá comprender cuál será el tratamiento para la liquidación de los anticipos y el impuesto anual a cargo, así como demás condiciones, requerimientos y novedades para tributar bajo este régimen.

Hecho generador en el régimen simple


De acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

En el siguiente consultorio el Dr. Diego Guevara explica los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en la preparación de la declaración anual del régimen simple de tributación:

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Base gravable


Su base gravable se compone por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Nota: para el impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado, se mantiene la autonomía de los entes territoriales para definir los elementos del hecho generador, la base gravable, la tarifa y los sujetos pasivos.

La tributación del régimen simple es un sistema alternativo al régimen tradicional, diseñado para simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de pequeñas y medianas empresas, este tema es abordado a continuación por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese:

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¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?


De acuerdo con el artículo 905 del ETpodrán inscribirse como sujetos pasivos del régimen simple los contribuyentes que cumplieron los siguientes requisitos:

1. Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000 en 2024 y $4.979.900.000 en 2025, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes (ver el numeral 2 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021). 

3. Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.

4. Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el registro único tributario -RUT- y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

Nota: es necesario recordar que, mediante el Concepto 766 de mayo 28 de 2021, la Dian aclaró que una sociedad nacional que pertenece al régimen simple de tributación por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 del ET no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad. Por tanto, la persona jurídica sería la responsable de cumplir las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial.

De igual manera, en dicho concepto se precisa que la prohibición señalada en el numeral 5 del artículo 906 del ET rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal, no para la persona jurídica.

Escucha en el siguiente video, la respuesta del Dr. Guevara, quien explica si el representante legal de una SAS puede pertenecer al régimen simple de tributación. Veamos:

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¿Qué pasó con el tope para las profesiones liberales en el régimen simple?


Tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al régimen simple de tributación, se planteó que podrían optar por este régimen las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior. (unos $564.780.000 en el 2024).

En consecuencia, todos los contribuyentes del régimen simple que ejerzan profesiones liberales, sin hacer ninguna distinción (es decir, sin importar si su profesión se relaciona con la educación, o con la salud, o con cualquier otro servicio), podrán mantenerse en el SIMPLE si sus ingresos brutos no superan los 100.000 UVT. Además, deberán liquidar su impuesto simple con lo que fue la antigua tabla No. 3 que se había utilizado hasta el año gravable 2022, en la cual el impuesto se calcula con tarifas que oscilan entre el 5,9 % y el 14,5 %.

régimen simple

¿Cuáles sujetos no pueden optar por el régimen simple de tributación?


La siguiente infografía lista las personas naturales y jurídicas que no podrán optar por el SIMPLE durante el 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 906 del ET.

Listado de quienes no pueden optar por el régimen simple.

Como se observa, la reforma tributaria establece que no podrán acceder al régimen simple de tributación quienes realicen actividades de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos que obtengan utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.

Así, la norma precisa que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 (relacionadas con comercio de desperdicios y chatarra, recolección de desechos no peligrosos y recuperación de materiales) tendrían una tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple del 1,62 %, la cual también será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberán declarar y pagar.

régimen simple

Plazos para la inscripción en el régimen simple


De conformidad con el artículo 909 del ET, estos son los plazos para inscribirse en el régimen simple o para retornar del régimen simple al ordinario:

Por lo tanto, para el año gravable 2025:

Para tener en cuenta:

  1. Quienes se inscriban por primera vez en el RUT y deseen inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.
  2. Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable.
régimen simple

¿Cómo se identifican los contribuyentes del régimen simple en el RUT?


Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figura en la casilla 53 de la primera página del registro único tributario –RUT–.

En efecto, desde que la Ley 1943 de 2018 dio vida jurídica al régimen simple, la Dian ha indicado que en la primera página del RUT deben mantener reportado, en la casilla 53, el código de responsabilidad 47 – Régimen simple.

Nota: Es necesario destacar que la casilla 53 del RUT es una de las más importantes, pues expone las responsabilidades tributarias que le aplican al contribuyente; por ello te compartimos una matriz con los códigos y descripciones de cada una de estas responsabilidades:

régimen simple

Ahora bien, a causa de la Sentencia C-540 de 2023, la Dian ha actualizado nuevamente los códigos que deben reportar a los inscritos en el SIMPLE dentro de la casilla 89 de la segunda página de su RUT, en la cual se informa el “Estado o beneficio”.

En efecto, desde que la Ley 1943 de 2018 dio vida jurídica al régimen simple, la Dian ha indicado que en la primera página del RUT deben mantener reportado, en la casilla 53, el código de responsabilidad 47 – Régimen simple. Pero al mismo tiempo, en la casilla 89 de la segunda página, se solicita incluir alguno de los siguientes códigos:

régimen simple

¿Qué impuestos se integran dentro del régimen simple?


El artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, estipula que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple el impuesto de renta, el INC para el expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado:

En el siguiente video, dirigido por el Dr. Diego Guevara, se resuelve la consulta sobre si las personas naturales o jurídicas con tiendas pequeñas o minimercados inscritas en el régimen simple están obligadas a operar como no responsables del IVA o si es opcional:

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Tarifas del impuesto en el régimen simple


En concordancia con el artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 la tarifa del impuesto del SIMPLE depende de dos factores: los ingresos brutos anuales y la actividad empresarial. 

Por medio de la Sentencia C-540 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 Ibidem, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.

El Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica en detalle, en el siguiente video, los efectos de la sentencia en los requisitos de acceso, tarifas y anticipos del régimen simple. Veamos:

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Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. Por tanto, así quedaron las tarifas de la declaración y los anticipos en el régimen simple:

Ingresos brutos anuales/actividad

Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte

Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

Numeral 1 del artículo 908 del ET

Numeral 2 del artículo 908 del ET

Numeral 3 de la nueva versión del artículo 908 del ET

Numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante la Sentencia C-540-23

0

6.000

1,2 %

1,6 %

3,1 %

5,9 %

6.000

15.000

2,8 %

2 %

3,4 %

7,3 %

15.000

30.000

4,4 %

3,5 %

4 %

12 %

30.000

100.000

5,6 %

4,5 %

4,5 %

14,5 %

Importante:

1. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 980 del ET, la tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62 %). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

2. El nuevo parágrafo 2, que le incluyó la reforma tributaria al artículo 910 del ET, estipula que será obligatorio para los contribuyentes del SIMPLE el realizar un pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual según corresponda.  De lo contrario, las declaraciones o anticipos del régimen simple presentados sin pago total se darán por no presentados, lo cual podrá llevar posteriormente a la exclusión del régimen, en concordancia con lo estipulado en el artículo 914 del ET.

Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2025



Los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación deben utilizar los siguientes formularios:

  • Formulario 260: para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple.
  • Formulario 2593: para la liquidación y presentación de los anticipos bimestrales.

NOTA:
Para presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2024, se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de marzo 10 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los años gravables 2020 y siguientes.

Formularios para los contribuyentes del régimen simple
régimen simple

Formulario 2593 para la liquidación de anticipos bimestrales del régimen simple

La Dian expidió la Resolución 000081 de abril 30 de 2024 con el  formulario 2593 para la liquidación de los anticipos del régimen simple. La expedición de este nuevo formulario obedece a que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunas normas relacionadas con las tarifas y grupos que deben observarse para calcular los anticipos bimestrales.

régimen simple

Para tener en cuenta…

Es importante recordar que el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 910 del ET, estableciendo las situaciones en que las personas naturales no estarían obligadas a liquidar los anticipos del régimen simple.

De acuerdo con esta disposición, los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE. El pago correcto y oportuno de los aportes parafiscales es supervisado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. En caso de incumplimiento, esta entidad puede adelantar procesos de fiscalización contra el empleador y, de ser necesario, imponer las sanciones correspondientes.

Formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen simple

El 25 de octubre de 2024 la Dian expidió la Resolución 000187, por medio de la cual se prescribió el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple por los años gravables 2024 y siguientes.

Dicho nuevo formulario reemplaza, por tanto, al que se había expedido con la Resolución 000061 de abril 8 de 2024, que solo había quedado habilitado para presentar las declaraciones del año gravable 2023, y que sirvió para reemplazar el que se había prescrito inicialmente con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, pues este último no contemplaba los efectos de la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

Descubre en este video la respuesta del Consultorio Tributario con el Dr. Diego Guevara sobre los novedades y ajustes en el formulario 260 para el régimen simple AG 2024:

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¡Sácales el jugo a estos materiales!

Para que preparar y diligenciar el formulario 260 para la declaración del régimen simple por el año gravable 2024 sea una labor mucho más fácil, desde Actualícese ponemos a tu disposición las plantillas elaboradas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria, para dos tipos de contribuyentes: las personas naturales que no llevan contabilidad y las personas naturales y jurídicas que sí llevan contabilidad. ¡Descárgalas ahora!

régimen simple
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Novedades en el formulario 260 del año gravable 2024



Al comparar el formulario del año gravable 2023 que se prescribió con la Resolución 000061 de abril 8 de 2024 y el nuevo formulario del año gravable 2024 prescrito con la Resolución 000187 de octubre 25 de 2024, se detectan las siguientes novedades importantes:

Novedades del formulario 260 para declaración del simple AG 2024

Abordamos un poco más estas novedades a continuación:

a) No se mencionan los exonerados de liquidar anticipos bimestrales

En la parte inicial de los instructivos del archivo en PDF para el nuevo formulario 260 del año gravable 2024 ya no se menciona la situación especial que sí se mencionaba en el instructivo del formulario del año gravable 2023, el cual hacía referencia a un tipo de personas jurídicas y naturales que durante el 2023 estuvieron exoneradas de liquidar los anticipos bimestrales del año 2023.

Tales personas naturales o jurídicas exoneradas de liquidar anticipos del 2023 fueron aquellas que prestaron servicios profesionales diferentes a salud y educación y que al inicio del año gravable 2023 no pudieron continuar o inscribirse en el régimen simple, pues se los impedía la norma sobre el límite de ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT establecido con la Ley 2277 de 2022 y que luego terminó siendo declarado inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional. La Dian concluyó que, por motivo del fallo de la Corte, ese tipo de personas naturales o jurídicas sí podían cerrar el año gravable 2023 en el régimen simple a pesar de haber operado todo el año en el régimen ordinario y sin haber liquidado los anticipos bimestrales del 2023.

b) Formulario 260 por fracción de año gravable

El nuevo formulario 260 año gravable 2024 sí se podrá utilizar para declaraciones por fracción de año gravable (la cual aplica a quienes se liquidan durante el año y cancelan su RUT).

c) Casilla para informar el género del contribuyente

Luego de dar las instrucciones para el diligenciamiento de la casilla 27 (tarifa simple), el instructivo incluye una casilla 346 que solo se hará visible en el formulario virtual, pero que no está incluida en el formulario en PDF. Dicha casilla será la que se utilice para que la persona natural que diligencie el formulario 260 informe de manera su voluntaria su “Género” (con las opciones “Masculino”, “Femenino”, “No binario”, “otro”), con lo cual la Dian podría obtener la información que se indica en el artículo 90 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 . Dicha casilla ya se había estado incluyendo en las declaraciones virtuales de los años gravables 2022 y 2023, pero sin que el formulario en PDF diera ninguna instrucción al respecto. Además, se pudo comprobar que es una casilla que se puede dejar en blanco y que, adicionalmente, no habría ninguna sanción si el declarante la diligencia con opciones incorrectas.

d) Se eliminaron renglones para reportar ingresos de la tabla 4 del artículo 908 del ET

Luego de dar las instrucciones para el renglón 30 (patrimonio líquido), el formulario tuvo una renumeración de los renglones siguientes, pues el mismo renglón que antes empezaba con el número 31 ahora empieza con el número 33. Por tanto, se eliminaron los números 31 y 32, logrando de esa forma eliminar lo que fueron los renglones en blanco 37 y 38 que se veían en el formulario 260 del año gravable 2023 (prescrito con la Resolución 000061 de abril de 2024) y que habían sido originalmente diseñados para reportar valores por ingresos que iban a tributar con la tabla 4 del artículo 908 del ET (creada con la Ley 2277 de 2022), pero que luego fue declarada inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional.

Conoce cuales son los “ingresos no gravados” que se podrán restar en las declaraciones del régimen simple del AG 2024:

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e) Renglones para descuentos tributarios en el SIMPLE

Entre los renglones 49 a 51 del nuevo formulario se seguirán reportando los 3 diferentes descuentos tributarios mencionados en el artículo 912 del ET y que se pueden aplicar al impuesto SIMPLE con componente nacional. Sin embargo, la Dian sigue sin incluir un renglón especial en el que los contribuyentes del SIMPLE puedan reportar el descuento tributario del artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre de 2019, razón por la cual quienes utilicen dicho descuento se verán en la obligación de incluirlo en cualquiera de los renglones 49 a 51. Además, es importante destacar que si a lo largo del año, cuando se presentan primero los anticipos bimestrales del formulario 2593, los contribuyentes solo se pueden incluir un tipo de descuento tributario (los aportes como empleador al fondo de pensiones), entonces al final del año, cuando en el formulario 260 para declaración del SIMPLE se terminen utilizando hasta 4 tipos de descuentos tributarios, dicha situación provocará que muchos contribuyentes formen saldos a favor en el valor del impuesto SIMPLE con componente nacional.

f) Renglón para retenciones antes de pertenecer al SIMPLE

En el instructivo del renglón 54 (retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al simple) se eliminó la parte que figuraba en el instructivo del mismo renglón 54 del formulario 260 del año gravable 2023 y que aplicaba a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios profesionales que podían cerrar el año gravable 2023 en el régimen simple a pesar de haber operado durante el 2023 en el régimen ordinario. Esto se debe a que al comienzo del año 2023 no pudieron inscribirse o continuar en el régimen simple por el impedimento de la norma referente a las 12.000 UVT, la cual luego fue declarada inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023.

g) Se inhabilitó el renglón 72 para el saldo a favor del año anterior

En el nuevo formulario 260 para el año gravable 2024 se inhabilitó el uso del renglón 72, el cual, en el formulario 260 del año gravable 2023, se utilizaba para informar el “Saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas declaración año anterior”. No se entiende entonces por qué la Dian deshabilita el arrastre del “saldo a favor” que sí se pudo haber formado en la casilla 79 del formulario 260 del año gravable 2023, el cual se forma cuando los anticipos bimestrales del año superan al valor que finalmente se liquida por impuesto de INC dentro del formulario 260. Esto requerirá otra explicación adicional por parte de la Dian.

h) Instructivo sobre diligenciamiento de anticipos al impuesto SIMPLE

En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 96 a 101 con el monto de los anticipos al impuesto SIMPLE realizados a lo largo del año con los formularios 2593, se incluyó un nuevo párrafo donde se lee:

En caso de que en el bimestre se hubieren realizado ajustes al F2593 (recibo electrónico del SIMPLE), a cada uno de los valores anteriores se le restará el respectivo valor de la casilla “Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación artículo 804 del ET)” del F2593 (recibo electrónico del SIMPLE) del período gravable objeto de declaración.

i) Instructivo sobre diligenciamiento en anticipos INC de comidas y bebidas

En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 102 a 107, con el monto de los anticipos al INC de comidas y bebidas realizados a lo largo del año con los formularios 2593, se incluyó un nuevo párrafo donde se lee:

En caso de que en el bimestre se hubieren realizado ajustes al F2593 (Recibo electrónico del SIMPLE), a cada uno de los valores anteriores se le restará el respectivo valor de la casilla “Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación artículo 804 del ET)” del F2593 (Recibo electrónico del SIMPLE) del período gravable objeto de declaración.

j) Instructivo sobre ajustes mayores en anticipos del impuesto SIMPLE

En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 108 a 113 con el monto de los “ajustes mayores en anticipos del impuesto SIMPLE”, se modificó el texto aplicable al caso de las personas naturales que a lo largo del año están exoneradas de liquidar anticipos por aplicación del parágrafo 3 del artículo 910 del ET (tienen ingresos brutos ordinarios en el año anterior inferiores a 3.500 UVT).

Esta vez el instructivo contiene el siguiente texto adicional (los subrayados son nuestros):

Nota: las personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el periodo gravable no superen las tres mil quinientas (3.500) unidades de valor tributario –UVT– de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del ET no verán reflejados valores en estas casillas en razón a que no están obligadas a presentar anticipos, por consiguiente, tales montos se relacionan en las casillas 415. Bimestre 1, 416. Bimestre 2, 417. Bimestre 3, 418. Bimestre 4, 419. Bimestre 5 y 420. Bimestre 6 (no visibles en el documento PDF) de la sección “Ajustes mayores anticipos SIMPLE exonerados de presentar recibos electrónicos”.

Adicionalmente, se eliminó lo que fue la “Nota 2” que en esta misma parte se había incluido en el formulario 260 del año gravable 2023 y que hacía referencia a que no se liquidarían intereses de mora en los “ajustes de los anticipos” que tuvieran que liquidar aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de salud y educación, y que lo largo del año gravable 2023 habían liquidado sus anticipos utilizando las tarifas más pequeñas que se hallaban contenidas en la tabla número 4 del parágrafo 3 del artículo 908 del ET, la cual terminó siendo derogada al final del año con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

k) Instructivo sobre ajustes mayores en anticipos INC de comidas y bebidas

En el formulario 260 del año gravable 2024, en el instructivo sobre la forma de diligenciar los renglones 114 a 119 con el monto de los “ajustes mayores en anticipos del INC de comidas y bebidas”, se eliminó la nota que figuraba en el formulario 260 del año gravable 2023 referente a la exoneración de liquidar “ajuste a los anticipos” para las personas naturales o jurídicas que podían cerrar el año 2023 en el régimen simple a pesar de haber funcionado en el régimen ordinario, pues al comienzo del año 2023 no pudieron inscribirse o continuar en el régimen simple por el impedimento de la norma referente a las 12.000 UVT de ingresos brutos que luego fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en diciembre de 2023.

Además, la nota referente a las personas naturales que siguen exoneradas de liquidar anticipos a lo largo del año por aplicación del parágrafo 3 del artículo 910 del ET (pues tienen ingresos brutos ordinarios en el año anterior inferiores a 3.500 UVT) esta vez contiene un texto adicional en el cual se lee (los subrayados son nuestros):

Nota: las personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el periodo gravable no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del E.T. no verán reflejados valores en estas casillas en razón a que no están obligadas a presentar anticipos, por consiguiente, tales montos se relacionan en las casillas 421. Bimestre 1, 422. Bimestre 2, 423. Bimestre 3, 424. Bimestre 4, 425. Bimestre 5 y 426. Bimestre 6 (no visibles en el documento PDF) de la sección “Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas exonerados de presentar recibos electrónicos».

Liquidación del impuesto SIMPLE



Los siguientes son los pasos que se deberán seguir para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE:

1. Calcular el monto del componente ICA territorial anual

Corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos, incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre o ajustado en la declaración anual, conforme con las disposiciones vigentes en cada municipio.

2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual

Al monto anterior se le restará el valor de las retenciones y autorretenciones a título de los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que le practicaron o se practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.

3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE

Es el resultado de multiplicar la tarifa del impuesto consolidada y prevista en el artículo 908 del ET por el total de los ingresos gravados obtenidos en el respectivo período gravable 2024.

4. Calcular el impuesto neto SIMPLE

Se deben disminuir del monto del impuesto el componente ICA territorial sin estar afectado por retenciones, los descuentos por aportes al sistema general de pensiones y el 0,5 % de los ingresos por conceptos de ventas realizadas a través de pago electrónico.

5. Determinar el valor a pagar o saldo a favor en el régimen simple

Se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: los anticipos del componente SIMPLE nacional, los anticipos liquidados en la declaración de renta del régimen ordinario, el saldo a favor del año gravable anterior generado en la declaración del SIMPLE y las retenciones o autorretenciones practicadas antes de acogerse a este régimen.

6. Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional

Cuando se obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente, según los artículos 299 al 317 del ET.

7. Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas

Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.

¿Qué debe contener la declaración del régimen simple del AG 2024?



La declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2024 que se presentará en 2025 deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

SIMPLE

En la siguiente conferencia, Miguel Ángel García López, contador público, especialista en impuestos y análisis financiero, aborda las últimas novedades y cambios introducidos en el régimen simple de tributación, destacando los aspectos más relevantes y su impacto en los contribuyentes.

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Las modificaciones reglamentadas por el Decreto 1545 de 2024



De una forma bastante tardía el Gobierno nacional terminó expidiendo su Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024 para modificar 11 artículos del DUT 1625 de 2016 y reglamentar de esa forma varios de los cambios que los artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET , los cuales se relacionan con la tributación bajo el régimen simple de tributación (recuérdese además que varios de ellos también fueron afectados posteriormente con la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre 5 de 2023).

Aclaración sobre las personas naturales exoneradas del pago de anticipos bimestrales

Para reglamentar la muy imprecisa norma del parágrafo 3 del artículo 910 del ET, el Ministerio de Hacienda, mediante el artículo 2 del Decreto 1545 de diciembre de 2024, le terminó agregando los nuevos parágrafos 3 y 4 a la confusa norma del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 .  (Consulta este tema en detalle en nuestro editorial Régimen simple: Decreto 1545 de 2024 aclara cuáles personas naturales están exoneradas del pago de anticipos).

A partir de lo dispuesto en estos nuevos parágrafos (los cuales tienen aplicación en el mismo ejercicio 2024 y siguientes) se debe entender lo siguiente:

a. Para las personas naturales que en el año anterior ya pertenecían al régimen simple y que durante el nuevo año fiscal también seguirán perteneciendo, lo que sucederá es que al momento de medir las 3.500 UVT se deben fijar no solo en sus ingresos brutos del año anterior sino también en los del nuevo año fiscal.

Por tanto, por citar como ejemplo lo que sería la aplicación de esta norma durante el año gravable 2024, este tipo de personas naturales estuvieron exoneradas de liquidar anticipos durante el año 2024 si sus ingresos brutos del año 2023 fueron inferiores a 3.500 UVT del 2023 y si al mismo tiempo sus ingresos brutos del 2024 también fueron inferiores a 3.500 UVT.

b. Para las personas naturales que en el año anterior no pertenecían al régimen simple y que durante el nuevo año fiscal sí optaron por pertenecer, lo único que deben cumplir para que queden exoneradas de liquidar los anticipos es que sus ingresos brutos del nuevo año fiscal sí queden finalmente por debajo de las 3.500 UVT.

c. La norma también establece que dentro de la medición de los ingresos brutos se deben tomar en cuenta tanto los “ordinarios” como los “extraordinarios”.

Con la expresión “extraordinarios” no se entiende si se hace referencia a ingresos que formen “ganancias ocasionales” o si solo hace referencia a otros ingresos que también forman rentas ordinarias, pero que no son del giro ordinario del negocio (por ejemplo, que un comerciante dedicado a vender mercancías termine recibiendo durante el año ingresos adicionales por dividendos, o por indemnizaciones, etc., los cuales son “extraordinarios”, pero nunca forman ganancias ocasionales sino que corresponden a otras rentas ordinarias). Creemos por ahora que, en realidad, a la hora de medir las 3.500 UVT, solo deben tomar en cuenta ingresos que sí formen rentas ordinarias y no ingresos que formen ganancias ocasionales, pues sobre las ganancias ocasionales nunca se deben liquidar anticipos en el régimen simple.

d. En el segundo inciso del nuevo parágrafo 4 que se agregó a la norma se dispuso que si durante el nuevo año fiscal la persona natural sí termina superando las 3.500 UVT de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, entonces, al momento de presentar su declaración anual de renta en el formulario 260, y más exactamente en la parte donde se liquidan los “ajustes a los anticipos”, no se le liquidarán “intereses de mora” a los valores que correspondan a las primeras 3.500 UVT de ingresos brutos obtenidos durante el año.

Además, si sobre los otros ingresos que excedan las primeras 3.500 UVT sucede que la persona sí cumplió con liquidarles oportunamente sus respectivos anticipos bimestrales, entonces tampoco se le tendrían que liquidar “intereses de mora”.

Reglamentación sobre el incumplimiento no subsanable

Cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un (1) mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, serán excluidos del régimen simple, y no podrán optar por éste en el año gravable siguiente a aquel en el que se presentó la omisión o retardo correspondiente. (parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 modificado por el artículo 7 del Decreto 1545 de 2024).

régimen simple

Importancia del patrimonio fiscal en la declaración del SIMPLE



En relación con la información del valor fiscal de los activos y pasivos a diciembre 31 de 2024 (en el exterior y en Colombia) que se pide reportar en los renglones 162 a 170 de la hoja 3 del formulario 260 para la declaración anual del año gravable 2024 de los inscritos en el régimen simple, es importante destacar que fue el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020) el que le otorgó a la Dian las facultades para solicitar ese tipo de información (consulta nuestro editorial Declaración anual del SIMPLE: 6 razones para reportar correctamente el patrimonio del 2024).

Estas son 6 razones clave por las que se debe prestar atención a esta información:

Importancia del patrimonio en el régimen simple

Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE



Quienes hagan parte del régimen simple podrán acceder de forma optativa y excluyente a solo una de las siguientes opciones de descuento tributario:

descuentos tributarios régimen simple
  1. Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por canales electrónicos, sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento (artículo 912 del ET).
  2. Descuento del GMF, independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; adicionalmente, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento (inciso del artículo 912 del ET).

El Dr. Diego Guevara explica en el siguiente video lo descuentos tributarios que podrán restarse en la declaración del SIMPLE:

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Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple



El artículo 63 de la ley de reforma tributaria modifica el artículo 607 del ET con el fin de incluir a los contribuyentes del régimen simple en la responsabilidad de presentar el formulario 160 con la declaración de activos en el exterior cuando dichos activos, al 1 de enero de cada año, tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.

El Dr. Guevara explica en el siguiente video la fecha en que los inscritos en el régimen simple deben presentar la declaración anual de activo en el exterior:

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régimen simple

¿Cuáles son los plazos de la declaración anual del régimen simple?



Al tenor del artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2024 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada y la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2024 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Último dígito del NIT

Hasta el día

1 y 2

15 de abril de 2025

3 y 4

16 de abril de 2025

5 y 6

21 de abril de 2025

7 y 8

22 de abril de 2025

9 y 0

23 de abril de 2025

Ten en cuenta que:

  • Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.
  • El impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
  • El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los dispuestos anteriormente.
régimen simple

Plazos para pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2025



El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico.

La única excepción se estableció en el nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, en el que se indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($174.297.000 en 2025), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, señala que por el año gravable 2025 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT (ver  Fechas para la declaración anual consolidada del régimen simple 2025: conoce los plazos).

Bimestre

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-diciembre

Plazo máximo para declarar

Último dígito del NIT

Mayo

Junio

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero 2026

1

12

11

9

9

12

13

2

13

12

10

10

13

14

3

14

13

11

11

14

15

4

15

16

14

12

18

16

5

16

17

15

15

19

19

6

19

18

16

16

20

20

7

20

19

17

17

21

21

8

21

20

18

18

24

22

9

22

24

21

19

25

23

0

23

25

22

22

26

26

Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA



Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

17 de febrero

3 y 4

18 de febrero

5 y 6

19 de febrero

7 y 8

20 de febrero

9 y 0

21 de febrero

Al respecto, es válido destacar que el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no son responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($164.728.000 por 2024) o cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET.

Retenciones y autorretenciones en el SIMPLE



Con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos analizar lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, preparó una completa matriz al respecto. Consúltala a continuación:

Ahora bien, según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Con esto en mente, te presentamos este simulador en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor podrás determinar la retención que se debe efectuar:

régimen simple

Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE



En el formulario 260 no se permitirá imputar el valor de los costos y deducciones en los que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2024 a los ingresos que forman rentas ordinarias (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que hayan formado ganancias ocasionales (por ejemplo, el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años).

Por esta razón, en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 al 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes se queden en el régimen ordinario y utilicen diferentes deducciones.

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde a la pregunta de si los contribuyentes del régimen simple también deben declarar rentas líquidas por recuperación de deducciones:

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¿Compensación de pérdidas en el SIMPLE?



Los contribuyentes que durante el año gravable 2024 generaron pérdidas operacionales no verán reflejado este dato dentro del formulario 260. Sin embargo, deberán liquidar el impuesto SIMPLE sobre sus ingresos brutos ordinarios obtenidos durante 2024.

Anticipos de renta y saldos a favor del régimen ordinario cuando hay migración al SIMPLE



Quienes figuren en el régimen ordinario y luego decidan trasladarse voluntariamente al SIMPLE, o quienes pertenezcan durante un tiempo al régimen simple y luego regresen al régimen ordinario, deberán tener en cuenta el tratamiento correcto de los anticipos de renta y los saldos a favor, como se muestra a continuación:

Caso

Tratamiento

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2023 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2024 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple.

Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2024.

 (Ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2023 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2024 se trasladó al régimen simple.

No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2024. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación.

(Ver el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2024 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor.

a.    En caso de que durante el año gravable 2025 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2025 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2025.

(Ver los numerales 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).

b.    Si durante el año gravable 2025 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación.

(Ver el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016).

Podrás escuchar este video donde nuestro líder de investigación explica qué sucede si un contribuyente que pertenecía al régimen simple decide regresar al régimen ordinario, y si en tal caso puede tomar el saldo a favor de su declaración anual del régimen simple e imputarlo en su siguiente declaración del régimen ordinario:

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De igual forma, es importante que escuches esta respuesta en donde el Dr. Diego Guevara explica si los saldos a favor generados en la declaración anual del régimen simple de tributación pueden ser o no compensados con otras declaraciones cuando el contribuyente decide regresar al régimen ordinario:

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Sanciones aplicables en el régimen simple



Las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están sujetas al régimen de procedimiento sancionatorio previsto en el ET.

Cuando la declaración anual no sea presentada dentro de los plazos establecidos, se presente con errores o inexactitudes en su liquidación, serán aplicadas las sanciones previstas en los artículos 641 al 650 del ET.

Calcula de manera correcta cualquiera de dichas sanciones con nuestros liquidadores:

régimen simple

Firmeza de la declaración anual del régimen simple



La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, por lo que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, el artículo 714 del ET establece que el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, incluida la del régimen simple de tributación, es de tres (3) años, así:

Es necesario resaltar que, considerando que en la declaración anual del régimen simple los contribuyentes no podrán imputar costos, gastos, rentas exentas ni compensaciones de pérdidas de años anteriores sobre sus ingresos brutos, en dicha declaración no se liquidarán pérdidas fiscales. Por tanto, a esta declaración no le aplicarán los términos de firmeza especial señalados en los artículos 147 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019.

Independientes en el régimen simple


Muchas personas naturales que se inscriben voluntariamente en el régimen simple —y que incluso operan como no responsables del IVA, ya sea porque ofrecen bienes o servicios excluidos o porque sus ingresos están por debajo de los topes establecidos en los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET— tienden a descuidar una tarea clave: la solicitud y conservación de soportes válidos como facturas electrónicas de venta, documentos de nómina electrónica o documentos equivalentes en compras a no obligados a facturar.

Esto ocurre porque se han habituado a la dinámica del SIMPLE, en la cual no se restan costos ni gastos en la declaración anual, lo que les da una falsa sensación de que dichos soportes ya no son necesarios. Sin embargo, esta práctica puede acarrear consecuencias si eventualmente cambian de régimen, requieren justificar egresos o son objeto de revisión por parte de la Dian. (Amplía este tema en nuestro editorial Independientes en el régimen simple y seguridad social: ¿deben conservarse los soportes de costos y gastos?).

régimen simple

¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?


El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuita que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición de los declarantes este archivo personalizado en el cual pueden consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.

Sin embargo, debido a que este archivo se publica en el mes de julio, una vez hayan terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.

En esta conferencia, Joe Pérez, especialista en gerencia tributaria explica todo lo relacionado con las diferencias entre los regímenes ordinario y simple, de manera sencilla, ayudándote a entender cuál se adapta mejor a tu situación y cómo puede influir en el éxito de tu negocio.

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Impuesto diferido al cierre del 2024 para contribuyentes del régimen simple


Los contribuyentes que se acojan al régimen simple durante el 2025 ya no liquidarán su impuesto de renta de la forma tradicional (donde el impuesto se calcula sobre la utilidad fiscal), sino que lo calcularán solo sobre sus ingresos brutos ordinarios (disminuidos primero con las devoluciones en ventas y con los ingresos no gravados). Además, el único impuesto que sí seguirán calculando sin ningún tipo de cambio es el impuesto de ganancias ocasionales.

En vista de lo anterior, y por citar un ejemplo sencillo, si al cierre del 2024 una sociedad nacional está calculando el valor de su impuesto diferido de renta, pero dicha sociedad optó por trasladarse durante el 2025 al nuevo régimen simple, en tal caso podría suceder lo siguiente:

  • Las diferencias entre los activos o pasivos contables y fiscales dan lugar al impuesto diferido: al examinar las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2024 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos, la sociedad deberá tomar en cuenta que en el régimen simple no se restarán ningún tipo de costos y gastos al momento de calcular el impuesto de renta. Por tanto, si la diferencia (positiva o negativa) entre algún activo contable y el activo fiscal, o entre el pasivo contable y el pasivo fiscal, iban a producir en el ejercicio siguiente un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto de renta, en ese caso es claro que dicha diferencia ya no deberá tomarse en cuenta para el cálculo del impuesto diferido.

    Sin embargo, si dicha diferencia producirá un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto a las ganancias ocasionales, en tal caso dicha diferencia sí dará lugar al cálculo del impuesto diferido.
  • El reconocimiento de un mayor ingreso bruto fiscal y la determinación del impuesto diferido: si las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2024 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos provocarán que en el año 2025 la sociedad tenga que reconocer un mayor ingreso bruto fiscal gravado con el impuesto de renta en el régimen simple, entonces sobre dicha diferencia sí se tendrá que calcular el impuesto diferido, pero se hará con las tarifas especiales del artículo 908 del ET.
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