Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ampliación de plazo para que entidades del Grupo 2 informen decisión de aplicar NIIF Plenas


Ampliación de plazo para que entidades del Grupo 2 informen decisión de aplicar NIIF Plenas

El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el pasado 24 de octubre del presente año ha expedido el Decreto 2129 con  el cual se amplía el plazo para aquellas entidades del Grupo 2 (NIIF para Pymes) que voluntariamente decidan aplicar la normativa del Decreto 2784 de diciembre de 2012, Grupo 1 NIIF Plenas.

No es el aplazamiento ni la modificación del artículo 3, numerales 1 a 8 del Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013, es la ampliación del plazo establecido en el parágrafo 4 de ese mismo artículo, para las empresas, personas naturales que de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, artículo 2º Ley 1314 de julio de 2009, y decidan voluntariamente, y por un tiempo mínimo de tres años, aplicar las NIIF Plenas; esta decisión debía ser comunicada en un plazo no mayor a dos meses después de la entrada en vigencia del Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013, pero como muchos colombianos, dejamos para última hora la toma de decisiones tan importantes como ésta, muchas empresas que vieron que su mejor carta de presentación financiera eran las NIIF Plenas, no alcanzaron a cumplir con el plazo establecido hasta el 27 de febrero de 2014.

Recordemos:

artículo 3, Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013

Parágrafo 4°. Las entidades señaladas en el artículo 1° de este decreto, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

“ el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP se pronunció y sugirió que para que las empresas clasificadas inicialmente en Grupo 2 pudieran aplicar las NIIF Plenas (Grupo 1), debían contar con un marco legal, y es así como los citados Ministerios expiden el Decreto 2129 de octubre 24 de 2014, ampliando el plazo ”

Por lo anterior y por los pronunciamientos y solicitudes de los gremios ante el Gobierno Nacional y dado que el plazo inicialmente establecido ya había prescrito, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP se pronunció y sugirió que para que las empresas clasificadas inicialmente en Grupo 2 pudieran aplicar las NIIF Plenas (Grupo 1), debían contar con un marco legal, y es así como los citados Ministerios expiden el Decreto 2129 de octubre 24 de 2014, ampliando el plazo para que las entidades clasificadas en Grupo 2, informen a la superintendencia correspondiente su decisión voluntaria de aplicar NIIF Plenas, y extienden el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014.

El proyecto de implementación de las NIIF Plenas en estas entidades atenderá las mismas fechas estipuladas en los numerales 1 a 8 del artículo 3 de Decreto 3022 de diciembre de 2013.

Empresas a analizar situación financiera y proyecciones

Al contrario del aplazamiento para todas las empresas, hay una extensión del plazo para que las empresas analicen detenidamente su situación financiera y sus proyecciones al mediano y largo plazo, y decidan si les conviene aplicar en Grupo 1 las NIIF Plenas o en Grupo 2 NIIF Pymes.

Este ejercicio debe hacerse con cuidado, pues si se toma esta decisión y al poco tiempo cayeran en cuenta que no fue la adecuada, deben permanecer tres años en el Grupo 1.

C.P. Diego Fernando Galvis Penilla
Miembro de Uribe y Asociados Consultores S A S. Consultores NIC-NIIF-NIA

*Exclusivo para actualicese.co

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