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Cuando una persona recibe ingresos como trabajador dependiente y como independiente debe cumplir con ciertas reglas en materia de aportes a seguridad social. Conoce cómo se efectúan estas cotizaciones y cuáles reglas rigen en estos casos.
Consideremos el caso de una contadora vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo. Además de su salario, ejerce como consultora y asesora contable de manera independiente en su tiempo libre, obteniendo ingresos adicionales. Ante esto surge la duda sobre si debe cotizar a seguridad social por estos ingresos o si los aportes realizados por su empleador son suficientes para cumplir con la obligación.
Todo empleador que contrate a un trabajador mediante un contrato laboral tiene la obligación de afiliarlo y realizar las cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social. Esto incluye aportes a salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, los cuales se liquidan con base en el ingreso base de cotización –IBC–.
Los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a afiliarse y realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales. Así, si un trabajador independiente percibe ingresos mensuales netos mensuales iguales o superiores a un (1) smmlv, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema y realizar las cotizaciones correspondientes.
Cuando una persona recibe ingresos tanto por un contrato de trabajo como por actividades independientes debe cotizar a seguridad social por ambas fuentes de ingreso, considerando que ambos ingresos no deben superar el límite máximo de la base de cotización al momento de liquidar (25 smmlv).
Retomando el caso de la contadora, su empleador está obligado a realizar los aportes correspondientes, descontando de su salario el porcentaje de cotización respectivo. Al mismo tiempo, ella debe realizar aportes como trabajadora independiente por los ingresos que percibe de su actividad de consultoría y asesoría, siempre que estos sean iguales o superiores a la base mínima de cotización (1 smmlv).
Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica este tema:
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