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Seguridad social de trabajador asalariado con ingresos adicionales por actividades independientes


trabajadora en seguridad social
Actualizado: 7 febrero, 2024 (hace 10 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Seguridad social de trabajadores dependientes
  • Seguridad social de trabajadores independientes
  • Cuando una misma persona recibe ingresos como asalariado y por actividades independientes, ¿cómo debe efectuar los aportes?

En el siguiente caso de estudio detallaremos cuáles son las reglas y disposiciones que rigen en materia de aportes a seguridad social cuando una misma persona percibe de manera simultánea ingresos como trabajador asalariado dependiente y por la ejecución de actividades independientes.

Consideremos el caso de una contadora vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo. Además de su salario, ejerce como consultora y asesora contable de forma independiente durante su tiempo libre, generando ingresos adicionales. La contadora se pregunta si debe realizar aportes a salud y pensión por estos ingresos adicionales, o si los aportes que realiza su empleador son suficientes para cumplir con la obligación.

Seguridad social de trabajadores dependientes

Todo empleador que contrate a un trabajador mediante un contrato laboral tiene la obligación de afiliarlo y realizar las cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social. Esta es una de las principales obligaciones del empleador y comprenden los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, obligaciones que se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.

Seguridad social de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social. Este sistema está conformado por los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión.

Cuando una misma persona recibe ingresos como asalariado y por actividades independientes, ¿cómo debe efectuar los aportes?

Esta persona debe realizar aportes a seguridad social a partir de los ingresos recibidos tanto como dependiente como por independiente.

Retomando el ejemplo de la contadora, su empleador debe realizar los aportes descontándole el porcentaje de cotización respectivo, mientras que ella tiene la obligación de realizar los aportes como trabajadora independiente por los ingresos percibidos por las actividades de consultoría y asesoría, siempre que estos sean iguales o superiores a 1 smmlv.

Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:

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