¡Así se reglamentó la tributación sobre dividendos a partir de 2023!


¡Así se reglamentó la tributación sobre dividendos a partir de 2023!
Actualizado: 8 septiembre, 2023 (hace 8 meses)

La reglamentación en la tributación sobre dividendos presentó cambios con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023, en concordancia con el cálculo del impuesto de renta y su respectiva retención en la fuente sobre los dividendos no gravados y gravados de los años 2017 en adelante.

A continuación, te contamos más detalles.

La tributación sobre dividendos gravados y no gravados para contribuyentes residentes y no residentes fue modificada por la Ley 2277 de 2022, cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto 1103 de julio 4 de 2023; en virtud de este se modificaron y reglamentaron los artículos 242, 242-1, 245, 246, 254-1 y 331 del ET.

A continuación, podrás estudiar de primera mano con el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, los principales aspectos reglamentados por el Decreto 1103 de julio 4 de 2023 con relación al cálculo del impuesto de renta y su respectiva retención en la fuente sobre los dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes:

Cambios sobre la tributación de dividendos

De acuerdo con lo mencionado en el consultorio, la tributación sobre dividendos al sufrir varias modificaciones se hace extensa, por lo que aquí te mencionaremos algunas:

  • A partir del año gravable 2023, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario, al realizar la declaración de renta, solo tendrán que sumar a la parte gravable de su cédula general y a la parte gravable de su cédula de pensiones el valor de los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que lleguen a ser distribuidos por sociedades que no lleven a cabo las megainversiones, lo cual se deberá regir bajo la tabla representada en el artículo 241 del ET.
  • El artículo 242 del ET define una tarifa especial sobre retención en la fuente para los dividendos de los años 2017 y siguientes distribuidos a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. De acuerdo con los cambios generados por la Ley 2277 de 2022, estas nuevas tarifas deben basarse en una tabla de dos rangos. Este artículo no dejaba claridad si se trataba de dividendos gravados o no gravados, sin embargo, con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023 se define este procedimiento y se resuelve este dilema. (Ver análisis Cambios de la Ley 2277 de 2022 a la tributación sobre dividendos y su retención en la fuente fueron parcialmente reglamentados.)
  • En relación con los dividendos gravados, entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones, quedan sujetos a una primera retención con las tarifas del artículo 240 del ET, es decir, con las tarifas del 9 %, 15 % o 35 %, por consiguiente al neto resultante se le aplican las tarifas de la tabla representada en el artículo 241 del ET, según el tipo de sociedad que haya distribuido el dividendo.
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En síntesis, la Ley 2277 de 2022, cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto 1103 de julio 4 de 2023, ha aportado en un avance sustancial enfocado a un mejor entendimiento y aplicabilidad de la normatividad sobre dividendos, aunque actualmente se identifiquen factores pendientes por precisar.

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