Autorretención especial: ¿procede incluso sobre montos no gravados con el impuesto de renta?


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Las sociedades del régimen ordinario que utilicen la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET deben practicar la autorretención especial del Decreto 2201 de 2016.

En este editorial te contamos en cuáles escenarios se debe practicar la autorretención especial en renta.

Únicamente las sociedades del régimen ordinario practican las autorretenciones especiales a título de renta. Dicha autorretención está regulada en los artículos 1.2.6.6 hasta el 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, creados con el Decreto 2201 de diciembre de 2016 y modificados con el Decreto 261 de febrero 24 de 2023.

Las autorretenciones especiales solo aplican a las sociedades que hacen uso de la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con los trabajadores a los cuales les cancelan valores mensuales que no exceden los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Por tanto, las sociedades que no tienen empleados, o que tienen empleados que devengan valores superiores al antes mencionado, no aplican la exoneración de aportes. En consecuencia, no están obligadas a practicarse la autorretención (ver el Concepto Dian 100202208 de enero 29 de 2021).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara responde la siguiente pregunta: ¿es obligatorio practicar la autorretención especial a título de renta, incluso sobre los valores que no estarán gravados con el impuesto de renta ni con el impuesto de ganancia ocasional?

De acuerdo con lo señalado en el video, la autorretención especial a título de renta solo se practica sobre ingresos gravados en el impuesto de renta o ganancias ocasionales. El inciso tercero del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de octubre de 2016 establece los casos donde no hay lugar a practicar la autorretención:

ARTÍCULO 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

 Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(…)

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

(El subrayado es nuestro).

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Teniendo en cuenta el artículo citado y dando respuesta a la pregunta planteada, es obligatorio practicar la autorretención especial a título de renta sobre ingresos que sean gravados en el impuesto de renta o impuesto de ganancia ocasional. Si la sociedad recibe pagos o abonos en cuenta no gravados, no se deberá practicar la autorretención.

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