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Bebidas azucaradas: ¿está mal diseñada la propuesta de la reforma tributaria que busca gravarlas?


Bebidas azucaradas en proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 1 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El impuesto no está pensado para todas las bebidas azucaradas
  • No habrá impacto en los hábitos de consumo
  • Edulcorantes pondrían en jaque intención del impuesto
  • Un impuesto inconveniente

Para Adriana Torres, el impuesto debe ser del 24 % al precio final de venta de todas las bebidas azucaradas, para reducir un 10 % los índices de obesidad.

Martín Jaramillo opina que el impuesto es inconveniente en este momento de alto desempleo, alta incidencia de pobreza y alta inflación.

Adriana Carolina Torres Bastidas, abogada, investigadora en Dejusticia para la línea de justicia económica, explica que tanto la OMS como la OPS han hecho un llamado para que los países adopten medidas con el objetivo de disminuir los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles.

Una de dichas medidas se basa en imponer impuestos a bebidas azucaradas a través del proyecto de reforma tributaria. En su columna ¿Cómo gravar las bebidas endulzadas? Una discusión de salud pública explica:

Ahora bien, ¿cualquier impuesto es efectivo? No. La recomendación a nivel global es que para que el impuesto tenga el impacto deseado en salud pública, es decir, la reducción del consumo y el riesgo de adquirir alguna de estas enfermedades, debe ser al menos de un 20 %.

Torres Bastidas celebra que en una reforma tributaria se discuta este tema, pero existen aspectos problemáticos en su diseño en por al menos tres razones.

El impuesto no está pensado para todas las bebidas azucaradas

La primera razón: la base gravable es por gramos de azúcar y la tarifa aumenta el precio desde los 6 gramos:

Siendo el objetivo del impuesto un descenso en el consumo de bebidas ultraprocesados por aumento del precio, la propuesta no es ideal, pues no existirá un incentivo a la disminución del consumo de aquellas que tengan menos de 6 gramos de azúcar.

No habrá impacto en los hábitos de consumo

Segunda razón: la tarifa estimada del impuesto en algunos casos resultaría insuficiente para lograr los objetivos de salud pública.

Torres Bastidas dice que, con la propuesta tal como está, el aumento en el precio en ciertas bebidas ultraprocesados no impactaría en los hábitos de consumo de la población, especialmente aquellos que contienen entre 6 y 10 gramos de azúcar:

Se calcula que allí el aumento sería de apenas entre 5 % a 12 %. Solo aquellas con un gramaje de azúcar mayor a 10 gramos serán gravadas con un impuesto entre un 11 % y 20 %.

“solamente cuando el aumento en el precio es significativo, las personas migran hacia opciones más saludables como el agua, los jugos caseros o el café”

La evidencia científica y la experiencia de otros países nos muestran que, solamente cuando el aumento en el precio es significativo, las personas migran hacia opciones más saludables como el agua, los jugos caseros o el café, sobre todo en los hogares más afectados por el consumo de bebidas ultraprocesados.

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El impuesto debe ser del 24 % al precio final de venta de todas las bebidas ultraprocesados, para así reducir un 10 % los índices de obesidad y sobrepeso en los sectores de menos ingresos.

Edulcorantes pondrían en jaque intención del impuesto

Tercero, el diseño incentiva al productor a incorporar edulcorantes para “escapar” de la medida impositiva.

No regular la totalidad de bebidas ultraprocesados que por su contenido de aditivos y saborizantes tienen igualmente efectos negativos en la salud es una decisión que podría minar los efectos del impuesto.

Para los edulcorantes, explica, los estudios científicos muestran de forma creciente un aumento en la vulnerabilidad de sufrir enfermedades crónicas no transmisibles por el consumo reiterado de estos aditivos.

Un impuesto inconveniente

Martín Jaramillo, economista, columnista de El Espectador, en su análisis La regresividad no es inevitable, afirma que el impuesto sobre las bebidas azucaradas es inconveniente en este momento de alto desempleo, alta incidencia de pobreza y alta inflación:

Los potenciales impactos negativos se pueden evidenciar al cruzar a la población que va a recibir el golpe más fuerte de la política con variables de pobreza monetaria, privación de agua, nivel de consumo y la situación económica general de la Nación.

Esta medida, dice Jaramillo, además de tener un impacto fuerte en los más pobres, no contempla ningún mecanismo de compensación, lo cual la hace de dudosa constitucionalidad.

Si bien la Corte Constitucional ya se ha pronunciado favorablemente hacia impuestos como el cigarrillo, no queda claro que haya mucha relación cuando el objeto a gravar hace parte de la canasta básica familiar.

Además, las políticas públicas que estén centradas más en el conjunto de hábitos de consumo por parte de la sociedad que en productos específicos serán más eficientes al lograr el objetivo de salud pública.

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