En nuestro calendario tributario 2024 conocerás los plazos de las obligaciones y reportes de la información financiera, comercial o fiscal exigida en Colombia.
Está elaborado a partir del Decreto 2229 de 2023 teniendo en cuenta los nuevos impuestos introducidos por la Ley 2277 de reforma tributaria 2022.
El calendario tributario empresarial colombiano 2024 contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos nacionales durante el año 2024, estipulados mediante el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, que modifica el DUT 1625 de 2016.
Son muchas las fechas a tener en cuenta durante este 2024 para cumplir con las obligaciones tributarias, por lo tanto, es importante conocerlas todas y evitar sanciones.
En este calendario encontrarás:
Nuestro calendario tributario empresarial colombiano 2024 también incluye los vencimientos para el reporte de la información exógena del AG 2023 expuestos en la Resolución Dian 001255 de octubre 26 de 2022.
Esta vez, igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver los artículos 58 de la Ley 863 de 2003, 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.
Este calendario tributario 2024 contempla los plazos expuestos en la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023, la cual agrupa, entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y cámaras de comercio, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración, etc.
Nota: la Superintendencia de Sociedades en febrero de 2024 informó las fechas de presentación y envío de los estados financieros de fin de ejercicio 2023. De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el dígito de verificación, estas iniciarán el martes 16 de abril de 2024 y finalizarán el miércoles 15 de mayo de 2024 (ver la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
Como medida para luchar contra la corrupción, el Gobierno creó el registro único de beneficiarios finales, el cual hace parte integral del RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Dian.
A continuación, te presentamos los tipos de contribuyentes que deben cumplir con esta nueva obligación y sus plazos:
Tipo de contribuyente: |
Plazo: |
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Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023. |
Deberán reportar la información en el RUB a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SIESPJ–, y/o (iii) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Dian 000164 de 2021. |
Además, se deberán hacer las respectivas actualizaciones en las siguientes fechas:
Todos los NIT | |||
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1 de febrero de 2024 |
1 de mayo de 2024 |
1 de agosto de 2024 |
1 de noviembre de 2024 |
De acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023, modificada con la Resolución Dian 000008 de enero 31 de 2024, se deberá dar cumplimiento en el 2024 al siguiente calendario de implementación para la generación y transmisión del documento equivalente electrónico y sus notas de ajuste:
Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS | ||
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Grupo |
Tipo de contribuyente |
Fecha |
1 |
Grandes contribuyentes. | Mayo 1 de 2024 |
2 |
Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. | Junio 1 de 2024 |
3 |
No declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas. | Julio 1 de 2024 |
Otros documentos equivalentes electrónicos |
Fecha máxima de implementación |
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Servicios públicos domiciliarios | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de agosto de 2024 |
El extracto | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados | 1 de septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados | 1 de septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro peajes | 1 de octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Ia Bolsa de Valores | 1 de octubre de 2024 |
El documento de operaciones de Ia bolsa agropecuaria y de otros commodities | 1 de octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos | 1 de noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de noviembre de 2024 |
Implementación anticipada: si se opta por implementar el documento equivalente electrónico de forma anticipada a los plazos mencionados en la Resolución Dian 000008 de 2024, se deberá hacer una vez se encuentre disponible la funcionalidad dentro del sistema de facturación.
Nuevos sujetos: los nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico con posterioridad a las fechas establecidas en la Resolución Dian 000008 de 2024 deberán surtir el procedimiento de habilitación establecido en el artículo 28 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023.
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Este calendario tributario 2024 y sus notas se elaboraron a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de su uso será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá la información a que haya lugar.
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