Sanción por inexactitud en declaración de ingresos y patrimonio


Sanción por inexactitud en declaración de ingresos y patrimonio
Actualizado: 6 octubre, 2023 (hace 7 meses)

Algunas entidades no son contribuyentes del impuesto de renta, pero deben presentar su declaración de ingresos y patrimonio. ¿Esta declaración también puede quedar sujeta a sanciones de inexactitud cuando se omitan ingresos o se incluyan costos inexistentes?

Conoce la respuesta en este caso de estudio.

La declaración de ingresos y patrimonio recopila la información sobre los ingresos obtenidos por aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar ni pagar impuesto sobre la renta. Este reporte, además de informar sobre los ingresos percibidos durante el año fiscal correspondiente, también proporciona información sobre el patrimonio del contribuyente.

El Estatuto Tributario indica en el artículo 23 las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio:

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Sanción por inexactitud en declaración de ingresos y patrimonio

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde la siguiente cuestión frente a la declaración de ingresos y patrimonio y las sanciones de inexactitud cuando se omitan ingresos o se incluyan costos inexistentes. La respuesta en el siguiente video:

El conferencista indica que, si bien las entidades del artículo 23 del ET presentan en el formulario 110 la información correspondiente a su ingreso y patrimonio, y no liquidan un impuesto a pagar, debe considerarse que pueden ser sancionadas por inexactitud en la declaración presentada, de acuerdo con los requerimientos del artículo 647 del ET:

Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

  1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
  2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
  3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
  4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
  5. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
  6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.

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