Si una persona que pertenece al régimen simplificado realiza contratos con entidades estatales, en tal caso, ¿existe una cuantía mínima para que dichos contratos al finalizar el año no lo obliguen a pasarse al régimen común?
Resuelta 27 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que cuando las personas naturales del régimen simplificado suscriben contratos con un mismo contratante deben revisar periódicamente que la acumulación de los contratos dentro de un mismo año gravable no supere los topes mencionados en el artículo 177-2 del ET, norma que fue modificada con el artículo 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016.
En ese sentido, si la persona natural que vende supera las 3300 UVT, queda obligada a pasarse al régimen común.