Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en los sistemas de información a partir del 2014: NIIF y bancarización – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Varios cambios de alto impacto se efectuarán a los sistemas de información y algunos procesos críticos como la tesorería de las empresas en Colombia.  Para el denominado Grupo 1 de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad  obliga desde el 2013 a diagnosticar lo necesario para el ambiente de producción o prueba en el año 2014, pero simultáneo con este cambio viene otro de no menor rango y es la preparación de las bases de datos que permitan identificar algunos factores fiscales acorde con las exigencias del artículo 771-5 del ETN.

Establece dicha regla sobre bancarización que “para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. “

Identificar tanto las transacciones realizadas en efectivo como el caso de las cajas menores así como otros medios de pago no autorizados expresamente, deberán quedar plenamente localizados en las bases de datos cuando afectan costos, deducciones, impuestos descontables o pasivos.

Sobre éste último, bancarización para aceptar los impuestos descontables, se suma otra condición perfecta para trabar las devoluciones de IVA a las ya tradicionales que utilizan los funcionarios de fiscalización, que dicho sea de paso tienen un excelente entrenamiento para rechazar cualquier solicitud.

De acuerdo con la oficina jurídica  de la DIAN mediante Concepto 34361 de mayo 13 del 2011, interpretó que el sistema gradual de utilización de medios de pago introducido por el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 empezará a regir a partir del año 2014.

Significa que a partir del año entrante, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, “los pagos en efectivo” que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, el menor entre el 85% de lo pagado o 100.000 UVT, o el 50% de los costos y deducciones totales. (Para los juegos de suerte y azar aumenta el porcentaje al 74%).

Otra regla contable fiscal de carácter permanente que deberán establecer los sistemas de información y si no lo hace estar expuesto a las irregularidades establecidas en el literal e) del artículo 654 del ETN que pueden originar sanciones hasta de $ 536 millones.

Quienes piensen establecer dichos parámetros en los sistemas de información al final del 2014, sencillamente deberán determinar las bases fiscales de manera manual y podría interpretarse que la contabilidad no permite identificar los factores necesarios para calcularlas.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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