Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 126 de 24-12-2013


Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 126
24-12-2013

Referencia: Instrucciones sobre valoración de portafolios de inversión, con ocasión del cierre del año 2013.

De acuerdo con  lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, las entidades vigiladas deben valorar a precios de mercado sus portafolios de inversión.  Al efecto, para la valoración de los días 31 de diciembre de 2013 y 01 de enero de 2014, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo Décimo Sexto de la Circular Básica Jurídica, las entidades sometidas a vigilancia y control de esta Superintendencia, deben valorar sus portafolios de inversión y las posiciones en productos derivados con los insumos para valoración correspondientes a los días señalados, con la información que publiquen sus proveedores oficiales de precios el lunes 30 de diciembre de 2013.

En relación con las posiciones en títulos del exterior, y en caso en que el proveedor de precios oficial “…no cuente con una metodología de valoración para estas inversiones…” debe seguirse el procedimiento señalado en el epígrafe (ii) del numeral 6.7 del Capítulo I citado, con la información suministrada al corte del 30 de diciembre de 2013 para la valoración de los días 31 de diciembre de 2013 y 01 de enero de 2014.

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

CIRO ARTURO VELASCO VILLARREAL
Superintendente Delegada Para Supervisión de
Riesgos de Mercados e Integridad (E)

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