Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago


Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago

Aquí hablaremos sobre...

  • Pago de cesantías para trabajadores recién contratados
  • Cesantías para empleados del servicio doméstico
  • Pago de cesantías en período de prueba
  • Cesantías en contratos a término fijo
  • Plazos para el pago de cesantías

En ocasiones surgen dudas sobre cómo proceder frente a la liquidación y pago de las cesantías cuando se presentan casos particulares, como, por ejemplo, el pago de este concepto en el período de prueba. Resuelva algunos de sus interrogantes a través de este especial de preguntas y respuestas.

A continuación, trataremos temas relacionados con el pago de las cesantías frente a casos como los empleados del servicio doméstico, contratos a término fijo inferiores a un año que se renuevan, trabajadores contratados en diciembre, entre otros.

Pago de cesantías para trabajadores recién contratados

  • Contratación de un trabajador en la última semana de diciembre ¿configura el derecho al pago cesantías por esos 5 o 6 días del año anterior?

Sí. Aunque durante el año anterior solo se haya laborado durante unos pocos días, el trabajador tiene derecho a la liquidación de cesantías en proporción al número de días que laboró.

  • Con base en la anterior pregunta, si el trabajador laboró 5 días del año anterior, ¿las cesantías causadas deben serle pagadas directamente al trabajador?

No. Si el contrato de trabajo continúa vigente, el empleador tiene la obligación de consignar las cesantías por el período causado, al fondo (de cesantías) elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada anualidad, sin importar el valor de dicho concepto.

Tenga en cuenta que las cesantías solo pueden ser pagadas directamente al trabajador ante  la terminación de la relación laboral.

Cesantías para empleados del servicio doméstico

  • ¿Los empleados del servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías? ¿En qué proporción y cómo deben ser pagadas?

Sí. Los empleados del servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías, al igual que cualquier otro trabajador del sector privado, según la proporción de tiempo de servicio. Así mismo, dichas cesantías deberán ser consignadas a un fondo elegido por los empleados, si la relación laboral continúa vigente al 14 de febrero.

Pago de cesantías en período de prueba

  • ¿El período de prueba debe tenerse en cuenta al momento de liquidar las cesantías?

Sí. En la liquidación de las cesantías debe tenerse en cuenta todo el tiempo laborado por el trabajador.

  • En caso de que el trabajador sea despedido en el período de prueba, ¿deben serle pagadas cesantías?

Sí. Las cesantías deben ser liquidadas por el tiempo que laboró el trabajador, independientemente de que haya sido por uno, dos o quince días.

Cesantías en contratos a término fijo

  • Suponga el ejemplo de un trabajador con contrato a término fijo, el cual ha sido renovado. Si al final de la prórroga se liquida y pagan las prestaciones, incluyendo las cesantías, razón por la cual no hay saldos al 31 de diciembre para consignar, ¿está bien liquidar y pagar prestaciones al final de cada prórroga?

No. Cuando un empleador contrata a un trabajador por medio de un contrato a término fijo, dando lugar a la renovación de este vínculo, siendo el objeto de dicho contrato el mismo, se presenta la figura de la continuidad laboral, la cual tiene repercusión entre otros conceptos, en la liquidación de cesantías, las cuales deben ser pagadas o consignadas (según sea el caso) en los períodos establecidos para el efecto, por el tiempo total que prestó sus servicios al empleador y no por los períodos pactados para los contratos.

Recuerde además que el contrato a término fijo inferior a un año solo puede ser prorrogado 3 veces. Dicho esto, a la tercera vez de renovado se convertirá automáticamente en contrato a término fijo por un año.

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Plazos para el pago de cesantías

  • Teniendo en cuenta que las cesantías y los intereses a las cesantías se liquidan hasta el 31 de diciembre, pero la ley dispone un plazo para consignar las primeras en un fondo hasta el 14 de febrero, si el empleador las consigna hasta esta última fecha ¿debe volver a liquidar los intereses a las cesantías por el período transcurrido hasta su consignación?

No. Desde enero hasta más tardar el 14 de febrero es el plazo que se le otorga al empleador para que consigne las cesantías de sus empleados. El tiempo transcurrido en este plazo no incide en el valor de dicho concepto; adicionalmente, los intereses que también se generan durante esos días, serán pagados al trabajador bien sea a la finalización del contrato o en enero del año siguiente.
Retiro de cesantías

  • ¿Cuáles son las causas por las cuales se pueden retirar las cesantías que ya hayan sido consignadas en fondo?

Las causas por las cuales el trabajador puede retirar las cesantías son:

  • Estar desempleado, para lo cual debe demostrar su condición presentado la carta de desvinculación laboral o constancia del retiro.
  • Para comprar, mejorar o liberar de hipoteca la vivienda de propiedad o la de su cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Para el pago de estudios de educación superior (para el trabajador), de su cónyuge o compañero(a) permanente, o de sus hijos. De igual manera, para el pago de matrículas en instituciones tecnológicas y programas técnicos debidamente acreditados.
  • ¿Puede hacerse retiro de las cesantías para el pago de la matrícula en instituciones y programas técnicos con aptitud ocupacional?

Sí. La Ley 50 de 1990 establece que pueden retirarse las cesantías destinadas a su inversión en estudios de educación superior. Con el advenimiento de Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Por medio de esta ley se establece que los trabajadores pueden solicitar el retiro parcial de las cesantías para el pago de matriculas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.

  • Si tiene toda la documentación necesaria para el retiro de las cesantías, pero el fondo se niega injustificadamente a entregarlas, ¿qué puede hacer?

Debe recordar los 3 únicos casos por los cuales puede retirar sus cesantías son: desempleo, vivienda o educación superior. En cualquiera de los casos anteriores, y con la presentación de la documentación debida, el fondo no puede negarse a entregarle las cesantías. Si se niegan a hacerlo, quizá deba reconsiderar el motivo por la cual las solicita, si está haciendo la solicitud adecuada o si la documentación es la correcta.

  • ¿El fondo puede negarse ante la solicitud de retiro parcial de cesantías cuando sean para el pago de estudios universitarios de un hijastro?

No. Dado el vínculo por afinidad, como se da con los hijos del cónyuge con el que se convive. Esta condición puede demostrarse a través de una declaración extrajuicio, mediante la cual se manifieste la dependencia económica del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador.

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