En ocasiones surgen dudas sobre cómo proceder frente a la liquidación y pago de las cesantías cuando se presentan casos particulares, como, por ejemplo, el pago de este concepto en el período de prueba. Resuelva algunos de sus interrogantes a través de este especial de preguntas y respuestas.
A continuación, trataremos temas relacionados con el pago de las cesantías frente a casos como los empleados del servicio doméstico, contratos a término fijo inferiores a un año que se renuevan, trabajadores contratados en diciembre, entre otros.
Sí. Aunque durante el año anterior solo se haya laborado durante unos pocos días, el trabajador tiene derecho a la liquidación de cesantías en proporción al número de días que laboró.
No. Si el contrato de trabajo continúa vigente, el empleador tiene la obligación de consignar las cesantías por el período causado, al fondo (de cesantías) elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada anualidad, sin importar el valor de dicho concepto.
Tenga en cuenta que las cesantías solo pueden ser pagadas directamente al trabajador ante la terminación de la relación laboral.
Sí. Los empleados del servicio doméstico tienen derecho al pago de cesantías, al igual que cualquier otro trabajador del sector privado, según la proporción de tiempo de servicio. Así mismo, dichas cesantías deberán ser consignadas a un fondo elegido por los empleados, si la relación laboral continúa vigente al 14 de febrero.
Sí. En la liquidación de las cesantías debe tenerse en cuenta todo el tiempo laborado por el trabajador.
Sí. Las cesantías deben ser liquidadas por el tiempo que laboró el trabajador, independientemente de que haya sido por uno, dos o quince días.
No. Cuando un empleador contrata a un trabajador por medio de un contrato a término fijo, dando lugar a la renovación de este vínculo, siendo el objeto de dicho contrato el mismo, se presenta la figura de la continuidad laboral, la cual tiene repercusión entre otros conceptos, en la liquidación de cesantías, las cuales deben ser pagadas o consignadas (según sea el caso) en los períodos establecidos para el efecto, por el tiempo total que prestó sus servicios al empleador y no por los períodos pactados para los contratos.
Recuerde además que el contrato a término fijo inferior a un año solo puede ser prorrogado 3 veces. Dicho esto, a la tercera vez de renovado se convertirá automáticamente en contrato a término fijo por un año.
No. Desde enero hasta más tardar el 14 de febrero es el plazo que se le otorga al empleador para que consigne las cesantías de sus empleados. El tiempo transcurrido en este plazo no incide en el valor de dicho concepto; adicionalmente, los intereses que también se generan durante esos días, serán pagados al trabajador bien sea a la finalización del contrato o en enero del año siguiente.
Retiro de cesantías
Las causas por las cuales el trabajador puede retirar las cesantías son:
Sí. La Ley 50 de 1990 establece que pueden retirarse las cesantías destinadas a su inversión en estudios de educación superior. Con el advenimiento de Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Por medio de esta ley se establece que los trabajadores pueden solicitar el retiro parcial de las cesantías para el pago de matriculas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.
Debe recordar los 3 únicos casos por los cuales puede retirar sus cesantías son: desempleo, vivienda o educación superior. En cualquiera de los casos anteriores, y con la presentación de la documentación debida, el fondo no puede negarse a entregarle las cesantías. Si se niegan a hacerlo, quizá deba reconsiderar el motivo por la cual las solicita, si está haciendo la solicitud adecuada o si la documentación es la correcta.
No. Dado el vínculo por afinidad, como se da con los hijos del cónyuge con el que se convive. Esta condición puede demostrarse a través de una declaración extrajuicio, mediante la cual se manifieste la dependencia económica del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador.