Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo contabilizar la diferencia en cambio cuando se poseen acciones en subordinadas del Exterior?


¿Cómo contabilizar la diferencia en cambio cuando se poseen acciones en subordinadas del Exterior?

Desde el año 2007 estos ajustes no afectan el Estado de Resultados contable sino una cuenta especial en el patrimonio de la entidad controlante. Pero como fiscalmente sí se debe afectar el ingreso o gasto, en ese caso existe polémica entre la Supersociedades  y el Consejo Técnico de la Contaduría sobre si se debe o no contabilizar el impuesto diferido.

Cuando se efectúan ajustes por diferencia en cambio a los activos expresados en moneda extranjera, lo normal sería que la contrapartida del ajuste se terminara reflejando en las cuentas del Estado de Resultados (ya sea en la cuenta   del “Ingreso por diferencia en cambio, cuenta 421020 en el PUC de comerciantes;  o la cuenta “Gasto por diferencia en cambio”, cuenta 530525 en el PUC; ver el artículo 102 del Decreto 2649 de 1993).

Sin embargo, cuando se poseen acciones y aportes en sociedades del exterior,  y  esa sociedad del exterior en el que se poseen las acciones o aportes es una empresa subordinada para la empresa Colombiana, en tal caso los registros del calculo de la diferencia en cambio no terminan afectando el Estado De Resultados.

En efecto, el Decreto 4918 de Diciembre 26 de 2007  modificó los artículos 69 y 102 del Decreto 2649  de 1993  agregándoles unos parágrafos especiales para indicar que la contrapartida del ajuste por diferencia en cambio a Diciembre 31 no se llevaría en esos casos al Estado de Resultados sino que se lleva temporalmente en una cuenta del patrimonio hasta el día en que se vendan las acciones y aportes.

Los cambios introducidos por el Decreto 4918 de Diciembre de 2007

En los parágrafos adicionados a los artículos 69 y 102 del Decreto 2649 de 1993 leemos: 

“ 69. Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste.

Parágrafo. <Adicionado por el Decreto 4918 de 2007> Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que trata el presente parágrafo sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.”

“Art. 102. Diferencia en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.

Parágrafo. <Adicionado por el Decreto 4918 de 2007> Se exceptúa de lo establecido en este artículo, lo previsto en el parágrafo del artículo 69 del presente decreto.”

Como se ve, en el caso del ajuste por diferencia en cambio a las acciones o cuotas en subordinadas del exterior, la contrapartida de tal ajuste (ya sea debito o crédito) tendría que registrarse contablemente en la cuenta del patrimonio “322505-Superavit método de participación” sin importar que incluso esa cuenta quede con saldos débitos (ver los conceptos de Supersociedades 115-024083 del 4 de marzo de 2008; y 115-074017 del 18 de julio de 2008)

Pero cuando las acciones o cuotas lleguen a ser vendidas (y con lo cual se realizaría efectivamente la diferencia en cambio en ellas registrada), entonces en ese caso, en el ejercicio en que eso ocurra, el valor de la cuenta 322505 se llevaría contra la cuenta respectiva (de ingreso o de gasto) en el Estado de Resultados

Diferencias con la parte Fiscal

Sin embargo, para efectos fiscales, el ingreso o gasto que se derive del ajuste por diferencia en cambio a las acciones y aportes poseídas en sociedades del exterior (sin importar si es una subordinada o no) sí se debe llevar directamente a la renta fiscal. Así lo indicaría el Artículo 32-1 del Estatuto Tributario donde leemos:

“ARTICULO 32-1. INGRESO POR DIFERENCIA EN CAMBIO. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación.”

Esta diferencia en las normas implicará entonces  que en la renta fiscal sí figure un ingreso  o gasto (dependiendo de si el ajuste fue para aumentar el activo o para disminuirlo, respectivamente) pero que en la parte contable dicho ajuste se quedaría solo en la cuenta del patrimonio.

Frente a ello, la Supersociedades ha dicho que dicha diferencia entre el resultado contable y el fiscal no da lugar a contabilizar impuesto diferido (débito o crédito; ver concepto 115-083188 del 14 de agosto del 2008). Pero el Consejo Técnico de la Contaduría opina que sí da lugar a la contabilización de dicho impuesto diferido (Ver Concepto 010 de Junio 2 de 2009)

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