Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001465 de 20-01-2017


Actualizado: 20 enero, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 001465
Enero 20 de 2017

Con base en los pronunciamientos del Consejo de Estado, se concluye que se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades públicas con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado, con fundamento en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, tales como la Nación, los departamentos y los municipios. También se reitera que no están gravados con el impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administra.

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