Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013075734-001 de 27-09-2013


Superintendencia Financiera
Concepto 2013075734-001

27-09-2013

Sistema de administración de riesgo crediticio,

Síntesis: Adicionalmente al diseño, desarrollo y aplicación de un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) ,las entidades pueden adoptar modelos financieros internos (scorings – escort) como mecanismos de calificación de riesgo cuyas bases están soportadas en técnicas estadísticas y matemáticas. Ellos permiten llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación.

«(…) comunicación mediante la cual solicita información sobre la calificación del riesgo en relación con las categorías A, B y C.

Al respecto, sea lo primero expresar que las entidades financieras se encuentran obligadas a establecer unos parámetros mínimos para el diseño, desarrollo y aplicación de un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos. Así el SARC que implemente cada institución debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos.

Así, las instituciones financieras efectúan una evaluación de las operaciones de crédito que ellas celebran con sus clientes, la cual cobija una serie de etapas que van desde el otorgamiento, seguimiento y control hasta la recuperación. En ese sentido, desde el otorgamiento del crédito las entidades deben tener el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar así como, entre otros, de las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto y que rodean al cliente durante su vida crediticia.

Ahora, la etapa que atañe con la calificación es la de seguimiento y control, pues esta supone un continuo monitoreo, junto con la valoración de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. Las metodologías y técnicas utilizadas deben fundamentarse, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos, junto con las características particulares de los deudores, que permita conocer adecuadamente su situación financiera.

Luego de analizar los diversos aspectos que rodean al deudor y su actividad crediticia, el nivel de cumplimiento o incumplimiento en sus obligaciones, se determina la calificación a asignar, la cual deberá siempre estar sujeta a las reglas contenidas en el numeral 22 de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) en su anexo No. 1, en el cual se definen los créditos que deben calificarse en cada categoría (A,B,C,D o F) y las condiciones objetivas para el efecto.

Así por ejemplo, los créditos calificados en la Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio normal, corresponden a aquellos que reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

La categoría "B": Crédito con riesgo aceptable. Son aquellos que están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Adicionalmente, las entidades pueden adoptar modelos financieros internos (scorings – escort) como mecanismos de calificación d e riesgo cuyas bases están soportadas en técnicas estadísticas y matemáticas. Ellos permiten llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación.

Dicho puntaje, se evalúa junto con los parámetros previstos en el Capítulo II de la CBCF, tales como la capacidad de pago, el servicio a la deuda, la calidad de las garantías y las fuentes de pago, entre otras, contexto dentro del cual la institución crediticia decide sobre la aprobación del crédito.

El citado instructivo puede consultarse en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, enlace normativa – normas – Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995), Capítulo II, junto con el anexo 1, la cual puede encontrar en nuestra.

(…).»

Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) Capitulo II, Numeral 2.2 y Anexo 1.

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