Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 81 de 19-08-2014


Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 81
19-08-2014  

Referencia:

Fecha de Radicado

7 de Marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-081- CONSULTA

Tema

Responsabilidad en la firma de Estados Financieros

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“A un Contador Público lo pueden obligar a firmar los Estados Financieros de una empresa sin ser él el Contador como tal de la misma, siendo su cargo Analista Contable? (Sic) Qué podría acarrear el hecho de hacerlo tanto para él como profesional como para la empresa? (Sic), ya que por cargo y dentro de sus funciones detalladas en su contrato de trabajo tal responsabilidad no esta (Sic) descrita. Igualmente, entendería que un Analista a pesar de contar con su TP no es el responsable de firmar los Estados Financieros sino el Contador Público titular de la empresa, qué pasa si dicha empresa no cuenta con esta figura? (Sic)”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con base en la información suministrada por el peticionario, a continuación damos respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado en la comunicación:

1. El analista contable no estaría obligado a firmar los estados financieros siempre y cuando esta labor no haga parte de sus funciones. Cabe anotar, que la responsabilidad de firmar los estados financieros de una entidad está en cabeza de quien se contrate para dicha labor, que en el caso colombiano deberá ser un contador público.
2. Cuando un Contador Público certifica estados financieros, está indicando que estos han sido fielmente tomados de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de estos.

En línea con lo anterior, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, estable (sic) que los contadores públicos al tener la facultad de otorgar fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.

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Por lo anterior, el analista contable al firmar los estados financieros está actuando como contador público y por tal razón, asume las responsabilidades legales que implica el dar fe pública.

3. De acuerdo con la legislación vigente, no existe una norma que obligue a una entidad a tener contador público. Sin embargo, si la entidad requiere presentar estados financieros certificados y dictaminados, estos deberán ir acompañados de la firma de un contador público. Tal como lo indica el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 49 de 1990, entre otras normas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

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