Aspectos clave para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023


Aspectos clave para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023
Actualizado: 22 marzo, 2024 (hace 1 mes)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aspectos generales de la información exógena
  • Obligados a informar
  • No obligados a presentar información exógena
  • Plazos para presentar la información exógena y sus sanciones
  • Firmeza
  • Aspectos para tener en cuenta
  • Acerca de la conferencista

La presentación de la información exógena es un requisito obligatorio para personas naturales y jurídicas que cumplan con los topes de ingresos.

Así mismo, se utiliza para cruzar datos y facilitar la fiscalización por parte del estado, buscando combatir la evasión fiscal.

La información exógena consiste en un informe que las personas naturales y jurídicas deben reportar a la Dian de forma regular. Este informe detalla las operaciones realizadas con sus clientes, proveedores y demás usuarios en el desarrollo de su actividad económica.

Por tanto, en la siguiente conferencia la Dra. Deisy Prada te detalla aspectos clave para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023:

Aspectos generales de la información exógena

El reporte de información exógena es uno de los requerimientos de carácter obligatorio más importantes para las personas jurídicas y naturales, quienes están obligadas a presentarlo cada año.

Además, la normativa establece que la Dian debe expedirla con 2 meses de anticipación al inicio del año de reporte de información exógena, por lo que, para la presentación del año gravable 2023, se debe usar la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022.

Aquí los detalles:

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Obligados a informar

Los obligados a presentar información exógena en el año gravable 2023 son:

  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

También los demás sujetos estipulados en el artículo 1 de la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022.

No obligados a presentar información exógena

No están obligados a presentar información exógena aquellas personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2023 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte.

TAMBIÉN LEE:   Guía para el reporte del formato 2276 de información exógena y formulario 220

Plazos para presentar la información exógena y sus sanciones

En el caso de grandes contribuyentes, inicia el 23 de abril con el dígito 1 y termina el 7 de mayo con el dígito 0; en el caso de personas jurídicas y naturales, inicia el 08 de mayo hasta el 06 de junio (artículos 44, 45 y 46 de la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022).

En caso de no presentar dicha información o tener errores en ella, se incurrirá como sanción una multa que no supere las siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios (artículo 651 del ET):

  1. El uno por ciento (1 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
  2. El cero coma siete por ciento (0,7 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
  3. El cero coma cinco por ciento (0,5 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
  4. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, mas no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

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Firmeza

De acuerdo con el artículo 638 del ET, quedará en firme la presentación de información exógena dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió irregularidad sancionable.

Aspectos para tener en cuenta

  • Tener la declaración de renta del año 2023 presentada o en borrador.
  • Tener los datos básicos de todos los terceros.
  • Conciliar valores de los formatos con las diferentes declaraciones presentadas.
  • Presentar los formatos de forma anticipada y revisar el estado de solicitud de envío.
  • Leer la Resolución 001255 de octubre 26 del 2022.

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Acerca de la conferencista

Deisy Prada Fonseca

Contadora pública, actualmente cursando la especialización en Planeación Tributaria en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Cuenta con 5 años de experiencia en el área contable, con una percepción clara y pertinente de la estructura contable, financiera, tributaria y presupuestal en el sector privado. Conocida en redes sociales como @deisypradacontadora.

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