En esta conferencia Nicolás Alviar explica que un contrato de arriendo es aquel mediante el cual una persona llamada arrendador permite el uso o goce de una cosa determinada, a favor de una persona llamada arrendatario, a cambio de un pago denominado canon.
En Colombia se habla de arrendamiento de bienes muebles, inmuebles, servicios, incluso nuestra legislación permite el arriendo de cosa ajena.
Es importante entender que en nuestro país existen algunas normas de carácter especial que regulan los contratos de arrendamiento de establecimiento de comercio, vivienda urbana y la norma general que está contenida en el Código Civil.
Sobre los contratos de vivienda urbana hay que referirse a la Ley 820 de 2003, cuyo fin es regular contratos de arrendamiento de vivienda urbana para garantizar los derechos de los colombianos a la vivienda digna y a la propiedad con función social.
Aunque esta ley trajo consigo valiosos aportes para regular correctamente los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, uno de sus principales aportes fue establecer para estos tipos de inmuebles los requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización a favor del arrendatario.
Alviar es abogado, especialista en derecho de los negocios internacionales, se encuentra cursando una maestría en derecho privado. Socio fundador y gerente general de Alviar, González, Tolosa Abogados. Se ha desempeñado como abogado interno en una firma de inversión extranjera. En AGT Abogados ha sido apoderado general de compañías nacionales, extranjeras y representante legal principal o suplente para asuntos judiciales de reconocidas empresas.