Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Confesiones como un medio de prueba en el régimen probatorio tributario


Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Para que la DIAN pueda determinar los tributos de los contribuyentes e imponerles sanciones es obligatorio que esta entidad se fundamente en hechos que sean demostrados a través de medios de prueba. Respecto de estos, vale la pena señalar que las confesiones (reguladas en los artículos 747 a 749 del ET) son uno de los medios señalados en el Estatuto Tributario.

De esta manera, conforme a lo contemplado en el artículo 747 del ET una confesión es una manifestación que se realiza mediante escrito; tiene como destinatario una o varias oficinas de impuestos; e informa de un hecho cuya probabilidad de ocurrencia es viable y que perjudica a algún contribuyente.

Siguiendo con nuestra exposición, vale la pena recordar que, como defensa contra la confesión solo se admite “la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito contentivo de ella”.

Por otro lado, y continuando con lo estipulado en el ET, debe decirse que existe confesión ficta o presunta cuando se entiende como verdadero el hecho registrado en la confesión si al contribuyente se le ha requerido para que corrobore la veracidad de la situación y este responde de forma evasiva o se contradice en su respuesta. Es importante tener presente que, en este caso, si el requerimiento se ha realizado por escrito y el contribuyente no responde, es obligatorio realizar una citación por lo menos a través de un aviso publicado en un periódico de amplia circulación. Para este tipo de confesión se admite prueba en contrario, pero no es suficiente la prueba de testigos si no hay un indicio de estos por escrito.

Por último, una confesión es indivisible cuando el hecho afirmado se encuentra configurado por circunstancias que son inseparables. En caso tal que las circunstancias constituyan hechos distintos al confesado, pero que guarden estrecha relación, será el contribuyente el encargado de probarlas (ver el artículo 749 del ET).

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