Las confesiones son una manifestación que se realiza mediante escrito y están entre los medios de prueba señalados en el Estatuto Tributario. Al respecto, en el mismo estatuto (artículo749) se contempla la existencia de la confesión ficta o presunta y se establecen los casos en que una confesión es indivisible.
En el régimen probatorio del Estatuto Tributario se establece que las dudas ante vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, excepto cuando el este se encuentre obligado a probar un hecho determinado, por ejemplo, los enunciados en los artículos 786 a 791 del ET.