Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores y revisores darán certificaciones para poder adquirir ciertos bienes como excluidos de IVA


Contadores y revisores darán certificaciones para poder adquirir ciertos bienes como excluidos de IVA
Actualizado: 28 agosto, 2013 (hace 11 años)

Los artículos 3 y 4 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 exigen que los contadores o revisores fiscales de las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas y los de las entidades que funcionan como bancos de alimentos, expidan certificaciones especiales con el fin que el proveedor de las materias primas, para fabricar las vacunas en el primer caso o los donantes de alimentos en el segundo, puedan hacerles las ventas y/o donaciones como operaciones excluidas del IVA.

Los contadores y/o revisores fiscales de las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, tanto para uso animal como humano, tendrán que empezar a expedir las certificaciones especiales mencionadas en el art. 3 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 con el propósito de que sus proveedores de materias primas, para la elaboración de dichas vacunas se las puedan vender como materias primas excluidas de IVA.

Lo mismo deberán hacer los contadores y/o revisores fiscales de las entidades que funcionan como bancos de alimentos, los cuales deberán expedir las certificaciones especiales mencionadas en el art. 4 del mismo Decreto 1794, a fin que los donantes de los alimentos para el consumo humano los puedan entregar como bienes excluidos de IVA.

Esas dos normas fueron expedidas como parte de la reglamentación que el Gobierno efectuó a varios de los importantes cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 efectuó al Estatuto Tributario en materia del Impuesto sobre las ventas.

Lo que deberán certificar los contadores de las empresas que fabrican vacunas

El art. 3 del Decreto 1794 establece que los comercializadores de materias primas para la fabricación de vacunas (las cuales antes de la Ley 1607 figuraban como materias primas excluidas del IVA en el art. 424-2 del E.T., pero que en la práctica se vendían como gravadas pues el gobierno nunca hizo la reglamentación exigida por ese art. 424-2 que ya quedó derogado con el art. 198 de la Ley 1607) las podrán vender como excluidas del IVA (ver ahora el art. 424 del E.T. modificado con el art. 38 de la Ley 1607) solo si se cumplen varios requisitos, entre ellos los de obtener de parte de la empresa compradora dedicada a la fabricación de vacunas los siguientes certificados firmados por contador o Revisor fiscal:

a) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de vacunas, suscrita por revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año.

b) Certificado suscrito por contador público o revisor fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre, cuatrimestre o año inmediatamente anterior, según el caso, y la que sea soporte de la exclusión del impuesto sobre las ventas con su respectivo valor, el cual se enviará a su proveedor en el país, dentro del período siguiente. El proveedor conservará los documentos de que trata este literal como soporte de las ventas excluidas.

Tenga presente que toda esta reglamentación solo se exige cuando se comercialicen las materias primas para la fabricación de vacunas. Pero cuando la vacuna ya esté fabricada, estas siempre se han vendido como excluidas (antes y después de la Ley 1607; ver la partida arancelaria 30.02 en el art. 424 del E.T.)

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Lo que deberán certificar los contadores de las entidades que funcionan como bancos de alimentos

Con el art. 38 de la Ley 1607 de 2012, el cual agregó el numeral 10 al art. 424 del E.T., se dispuso que los alimentos de consumo humano que fuesen donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos se podrían donar como bienes excluidos de IVA, a partir del momento en que el Gobierno hiciera la respectiva reglamentación la cual ahora quedó establecida en el art. 4 del Decreto 1794.

En consecuencia, cuando una empresa, por ejemplo un supermercado, quiera donar parte de sus mercancías dispuestas para la venta (en este caso mercancías para consumo humano) y adicionalmente las donará a un banco de alimentos, esos retiros gratuitos de sus inventarios ya no generan el IVA que hasta antes del Decreto 1794 les exigía la norma del el art. 421 del E.T. siempre y cuando consigan de parte de ese banco de alimentos beneficiado con la donación varios documentos, entre ellos los siguientes que serían firmados por Contador o Revisor Fiscal:

a) Certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que consten los convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos.

b) Certificación suscrita por revisor fiscal, contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos, objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.

Con esta nueva reglamentación ahora sí se facilitará el que las empresas fabricantes y comercializadoras de alimentos decidan donarle parte de sus mercancías a esos programas sociales adelantados por los bancos de alimentos (como los que han desarrollado con las recientes tragedias invernales de los años 2010 y 2011), pues la empresa donante ya no tendrá que responder por el IVA que les exigía en esos casos el art. 421 del E.T.

En relación con lo anterior sería valido mencionar que aun cuando la empresa fabricante o comercializadora que dona los alimentos a los bancos de alimentos los va a facturar como una operación excluida de IVA. Habría que entender que los IVA que esa empresa fabricante o comercializadora tuvo que pagar previamente en su fabricación o adquisición sí los podría tratar siempre como IVA descontable (y no como un mayor valor de sus costos de producción o de adquisición), pues cuando el fabricante o comerciante incurre en sus costos gravados no saben cuánta parte de la mercancía fabricada o comprada será la que en el futuro terminarán donando a los bancos de alimentos.

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