El contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, en asuntos laborales; el contrato de trabajo trae consigo 3 elementos esenciales: subordinación, remuneración y presencialidad.
El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 22, indica que el contrato laboral es aquel donde una persona se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica; para esto, el trabajador debe realizar las funciones de manera personal, debe existir una dependencia o subordinación continuada y remuneración.
Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, y esto no afecta la validez de alguna de sus formas.
El artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1072 del 2015, indica que los contratos de trabajo con duración superior a 30 días e inferior a un año, se renovarán automáticamente por el mismo término pactado al inicio, cuando las partes no manifiesten oposición con antelación no inferior a 30 días.
La renovación de estos contratos laborales, se podrá realizar por 3 períodos iguales o inferiores; transcurrido este término, se deberá realizar por un año.
Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a 30 días, no se requerirá preaviso para la terminación.
El empleador que desee terminar el contrato laboral con su trabajador, antes de tomar esta decisión debe tener en cuenta lo siguiente:
El reconocimiento de la pensión de jubilación, se considerara justa causa y dará paso a la terminación unilateral del contrato; no obstante, la pensión debe ser plena.
El Decreto 2351 de 1965 en su artículo 7, indica las causales de terminación del contrato unilateralmente con justa causa, entre estas se contempla la imposibilidad del trabajador para laborar por 180 días o más por causas de origen común. Sin embargo, solo se podrá llevar a cabo cuando se supere el término.
Si un empleador cierra intempestivamente su empresa y retiene o disminuye de forma ilegal los salarios de sus trabajadores argumentado cese de actividades y cierre de la empresa, incurrirá en sanciones legales y deberá pagarles a sus subordinados los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se causaron por el lapso que duró cerrada la empresa.
Las justas causas de terminación del contrato laboral por parte del empleador o el trabajador, están enunciadas en el artículo 62 del CST.
El artículo 64 del CST, indica que todo contrato de trabajo lleva en sí la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, la cual, acarrea una indemnización pagadera por la parte responsable.
Cuando se trate de una terminación del contrato laboral por parte del empleador o provocada por este, deberá pagar una indemnización al trabajador.
Los contratos de trabajo cuando son escritos deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Cuando se trate de un contrato verbal, el artículo 38 del CST indica que el trabajador y el empleador se deben poner de acuerdo al menos en lo siguiente: