La conciliación fiscal debe ser elaborada por los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad.
Las normas que regulan su elaboración y presentación solamente establecen la aplicación de sanciones cuando la conciliación fiscal no sea presentada en los plazos adecuados.
La conciliación fiscal es una obligación con la que deben cumplir los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con el objetivo de conciliar las diferencias que surjan por la aplicación de la normativa contable y fiscal. Esta obligación se encuentra regulada en el primer inciso del artículo 772-1 del Estatuto Tributario, el indica dice lo siguiente:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 se mencionan los contribuyentes que no están obligados a presentar el formato de conciliación fiscal, es decir, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT.
La Resolución 000071 de octubre de 2019, en su artículo 5, establece la sanción aplicable a los formatos de conciliación fiscal, refiriéndose al incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, el cual a su vez se considera como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cuál es la sanción que debería asumir el contribuyente que presenta con errores el formato de conciliación fiscal para el año gravable 2022:
En consecuencia, según lo anterior, las normas que regulan la presentación de los formatos de conciliación fiscal para los contribuyentes personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad del régimen ordinario o especial, excluyendo a los contribuyentes del régimen simple, establecen la aplicación de sanciones cuando no se elaboren o no se presente el formato de conciliación fiscal; por lo tanto, la corrección por errores de estos formatos no da origen a la aplicación de una sanción tributaria.
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