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Corte Constitucional decide sobre inconstitucionalidad de puntos del impuesto a plásticos de un solo uso


Plásticos de un solo uso

La Corte Constitucional emitió un comunicado informando la decisión contenida en la Sentencia C-506/23, sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos que regulan el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso.

La entidad, en un comunicado menciona que, pese a que se demandó la totalidad de los artículos que regulan el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, la Corte se declaró inhibida para analizar la posible inconstitucionalidad de todos.

Lo anterior, debido a que en la demanda no se formularon cargos respecto a cada uno de ellos, sino únicamente sobre los artículos 50 y 51.

De conformidad con la demanda, los artículos mencionados debían ser declarados inconstitucionales por no corresponder entre ellos y generar falta de certeza e inseguridad jurídica.

En desarrollo de lo anterior, se alega que en el literal C del artículo 50 se altera el hecho generador que se regula en el artículo 51, cuando se establecen las características que los productores y/o importadores de productos plásticos de un solo uso deben cumplir para ser considerados como sujetos pasivos.

El artículo en mención, hace referencia a que los productores y/o importadores que fabriquen, ensamblen, remanufacturen o importen bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en plásticos de un solo uso serán sujetos pasivos del tributo.

Los accionantes afirman que la oración resaltada en negrilla genera confusión sobre qué ocasiona el hecho gravable, si el producto envasado o el consumo del envase. Con fundamento en lo anterior y atendiendo los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria, la Corte decide declarar inexequible la expresión contenida en este literal.

Finalmente, los demandantes, bajo el mismo argumento de falta de coherencia entre los artículos 50 y 51, solicitan que se declare inconstitucional también el artículo 51, en donde se establecen los elementos del tributo. Pese a la Sala darle razón a los accionantes sobre la necesidad de declarar como inexequible parte del artículo 50, no considera pertinente expulsar del ordenamiento jurídico también el artículo 51, puesto que con la corrección del 50 se eliminaría la inconsistencia.

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