Revisores fiscales y contadores públicos independientes que emiten dictámenes deberán tener en cuenta ciertos puntos en los que la NIA 701 enfatiza. Cabe recordar que desde el 1 de enero de este año ya se debe tener presente la normatividad, sin embargo se está pensando en ampliar el plazo de implementación.
En junio de este año el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó el documento, para discusión pública, Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente, mediante el cual busca conocer la opinión de la comunidad contable respecto a la propuesta de posponer la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y modificar los sujetos obligados a implementar la norma.
Desde el punto de vista del CTCP no debe excluirse de la aplicación de la NIA 701 a las entidades del grupo 1. Sin embargo, está de acuerdo en incluir la prórroga para estas entidades, por lo cual los revisores fiscales y auditores externos de las entidades emisoras de valores deberán aplicar la NIA desde el 1 de enero de 2019.
Por lo anterior, la NIA 701 será de obligatoria aplicación por los revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros de entidades:
Adicionalmente, los revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicarla voluntariamente.
Por su parte el período de transición indicaría que, exceptuando a las emisoras de valores, todas las demás entidades del grupo 1 tendrían un tiempo de tres años contados a partir de la fecha de publicación del decreto que modifique el Decreto 2170 de 2017.
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8. Finalización y elaboración del dictamen.
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