En dic 22 de 2005, cuando el decreto 4694 introdujo modificaciones al dec.408 de 2001 (el cual regula la presentación por medios electrónicos de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN), el artículo 10 de dicho decreto 408 quedó indicando lo siguiente:
Artículo 10 . Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a la presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, y diligenciamiento de recibos de pago, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al año gravable 2005 y siguientes, Impuesto sobre las Ventas, Retención en la Fuente, Impuesto al Patrimonio, correspondientes al año 2006 y siguientes.
La norma anterior es clara en indicar que la declaración de renta 2005, tanto de personas naturales obligadas a llevar contabilidad (las cuales emplean el formulario 110) como de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (las cuales emplean el formulario 210), son declaraciones que se pueden llegar a presentar a través del portal de internet de la DIAN www.dian.gov.co.
Para ello, se deben utilizar los nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos” que durante el 2006 puso en funcionamiento dicha entidad (para que te enteres más sobre estos “servicios Informáticos electrónicos” consulta la cartilla instructiva que la DIAN puso en circulación haciendo clic aquí).
Al respecto, y tomando en cuenta lo indicado en el art.579-2 del ET, es importante tener en cuenta que solo si mediante resolución la DIAN señala a algún contribuyente (persona nataural o juridica) como obligado a presentar sus declaraciones de impuestos nacionales a través de medios electrónicos, solo en ese caso tal medio es el que debe ser utilizado por el declarante (quedando por fuera la posibilidad de presentar su declaración tributaria en papel ante los bancos).
Hasta la fecha, las resoluciones donde la DIAN señala quienes están obligados a presentar sus declaraciones por vía electrónica son resoluciones que solo mencionan a personas jurídicas pero no mencionan a ninguna persona natural ni sucesión iliquida.
Para esto, véase las resoluciones siguientes:
Sin embargo, es muy importante recordar que en las declaraciones tributarias de esas personas jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones por vía electrónica, tales declaraciones deben estar siempre acompañadas de las firmas de sus respectivos “representante legal”, “revisor fiscal” o “contador”.
Y es claro que esas personas naturales que firman en las declaraciones de tales personas jurídicas, son personas naturales que cuentan con su respectiva “firma digital” para poder firmar en las declaraciones de los entes jurídicos para quienes trabajan
En consecuencia, esas personas naturales (el representante legal, el revisor fiscal y el contador), si son personas naturales a quienes les corresponde presentar declaración de renta por el año gravable 2005, pueden perfectamente hacer uso de los “servicios informáticos electrónicos”, y ya no tener que usar formularios en papel para cumplir con tal obligación fiscal (lo anterior se confirma al leer un link de la DIAN, al cual puedes acceder haciendo clik aquí y fijándote en “la pregunta frecuente” No.9)
Pero si lo prefieren, podrán seguir presentando su propia declaración de renta en papel, no se deben sentir obligados a hacerlo por vía electrónica, ya que la connotación de “obligados” a hacerlo por esa vía solo surge el día en que los señalen mediante resolución
En relación con el resto del universo de personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2005, se entiende que aun no podrán hacerlo por vía electrónica por cuanto para hacerlo primero deben obtener su respectiva “firma digital” y la misma solo es otorgada por la DIAN (confirma lo anterior visitando un enlace especial de la DIAN, al cual puedes acceder haciendo clic aquí).
Incluso, aunque este tipo de personas naturales que no poseen aun firma digital podrían al menos tener la facilidad de diligenciar por Internet su formulario, y luego imprimirlo, firmarlo con bolígrafo e ir a presentarlo en bancos, sucede que hasta la fecha esa opción de “solo diligenciar” el formulario no ha sido habilitada por la DIAN.
Además, el día en que lo habilite, la DIAN exige que la impresión del formulario se realice en impresoras láser, y son muchas las personas naturales que aun no cuentan con ese tipo de impresoras. Además, para que sea más agil dicho diligenciamiento del formulario, se recomienda tener conexión de Internet de banda ancha, lo cual todavía no está muy masificado en Colombia (ver este otro link de la DIAN que establece tales requisitos)
Vistas así las cosas, las declaraciones de renta 2005 de personas naturales que se empiezan a vencer el próximo 24 de abril de 2006 solo podrán ser presentadas por vía electrónica por un muy pequeño grupo de personas naturales : los representantes legales, los revisores fiscales y los contadores que están al servicio de personas jurídicas que también presentan sus declaraciones por dicha vía.