Veamos detenidamente el siguiente caso. Una persona labora en una empresa, no tiene contrato laboral, no es profesional ni técnico. Él cancela la seguridad social sobre el 40% de sus ingresos y la empresa le realiza retención en la fuente sobre el 6% de sus ingresos. Esta persona no pertenece al universo de los empleados y le toca declarar. ¿No se puede deducir lo que le corresponde a un empleado y la empresa no le puede entregar el formulario 220?
Hay que observar lo que a esta persona le genera más del 80% porque está prestándole un servicio a la compañía. Hay que preguntarse si el servicio técnico que ofrece no necesita de materiales o equipos especializados, entonces esta persona natural clasifica en la categoría de empleados. Por otra parte, si los necesita entonces es trabajador por cuenta propia.
Y entonces el 80% más de esas ganancias deben ser tenidos en cuenta para que sea trabajador por cuenta propia. Y se deben tener presente las actividades. ¿Cuáles actividades? Las que tendrá que ubicar dependiendo del servicio que preste en las 16 actividades nombradas en el art. 340 del E.T. y debe generar el 80% más.
El 40% sobre su seguridad social aquí no tiene un papel para la clasificación de empleado, trabajador por cuenta propia y régimen ordinario general. Este porcentaje es solo una base que toma la compañía, de acuerdo a lo que dice el art. 108 del E.T., es decir que le corresponde al empleador verificar no solamente su afiliación y cotización al sistema general de seguridad social. Y la ley dice que como mínimo debe hacerlo sobre el 40% como lo dice los arts. 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010.