Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta para persona natural que cancela seguridad social sobre el 40% de sus ingresos


Declaración de renta para persona natural que cancela seguridad social sobre el 40% de sus ingresos

Cuando se realiza la clasificación en empleado, trabajador por cuenta propia y régimen ordinario general, el 40% sobre la seguridad social no tiene un papel relevante dentro de la clasificación.

Veamos detenidamente el siguiente caso. Una persona labora en una empresa, no tiene contrato laboral, no es profesional ni técnico. Él cancela la seguridad social sobre el 40% de sus ingresos y la empresa le realiza retención en la fuente sobre el 6% de sus ingresos. Esta persona no pertenece al universo de los empleados y le toca declarar. ¿No se puede deducir lo que le corresponde a un empleado y la empresa no le puede entregar el formulario 220?

Hay que observar lo que a esta persona le genera más del 80% porque está prestándole un servicio a la compañía. Hay que preguntarse si el servicio técnico que ofrece no necesita de materiales o equipos especializados, entonces esta persona natural clasifica en la categoría de empleados. Por otra parte, si los necesita entonces es trabajador por cuenta propia.

Y entonces el 80% más de esas ganancias deben ser tenidos en cuenta para que sea trabajador por cuenta propia. Y se deben tener presente las actividades. ¿Cuáles actividades? Las que tendrá que ubicar dependiendo del servicio que preste en las 16 actividades nombradas en el art. 340 del E.T. y debe generar el 80% más.

El 40% sobre su seguridad social aquí no tiene un papel para la clasificación de empleado, trabajador por cuenta propia y régimen ordinario general. Este porcentaje es solo una base que toma la compañía, de acuerdo a lo que dice el art. 108 del E.T., es decir que le corresponde al empleador verificar no solamente su afiliación y cotización al sistema general de seguridad social. Y la ley dice que como mínimo debe hacerlo sobre el 40% como lo dice los arts. 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010.

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