Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales, Año Gravable 2012: exonerados de declarar, valor patrimonial de activos y pasivos


Aquí hablaremos sobre...

  • Distinción entre obligados y no obligados a llevar contabilidad
  • Personas no obligadas a declarar año 2012
  • ¿Por qué se pide reportar los activos y pasivos en la DR?
  • ¿Qué es valor patrimonial?
  • Los activos y pasivos pueden tener valor diferente al contable
  • Valor patrimonial de acciones y aportes
  • Valor patrimonial de los inventarios
  • Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces
  • Valor patrimonial de los pasivos

Valor patrimonial de acciones y aportes

De la lectura de los artículos 60, 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):

1. Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior, expresadas en moneda extranjera, en ese caso tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del dólar a diciembre 31 de 2012 ($1.768,23), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del art. 70 y 280 del E.T. (ver art. 32-1 y 269 del E.T.).

2. Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales, incluidas las acciones en las S.A.S., se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31, el cual para el obligado a llevar contabilidad debe incluir los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006. Tales cuotas o acciones si se manejan como activos fijos (ver inciso 3 del art. 60 del E.T.), se podrán reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal el 2012 ( 3,04%; ver art. 2 del Decreto 2714 de diciembre de 2012). O también se pueden declarar por el resultado de tomar su costo de adquisición y aplicar el factor del art. 73 del E.T. (ver art. 1 del Decreto 2714 de diciembre de 2012).

Según el art. 261 del Código de Comercio y Concepto 220-019300 de 2008 de la Supersociedades, las personas naturales comerciantes pueden convertirse en los entes matrices de las entidades y les tocaría aplicar en sus contabilidades el “método de participación patrimonial” (art. 61 del Decreto 2649 de 1993).

Sin embargo, la DIAN en su Concepto 29461 de marzo 25 de 2008 cambió de posición y dijo que el “método de participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732).

Con todo lo anterior queda claro que las acciones y aportes en sociedades, tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos, ni contables ni fiscales, que tengan las mismas a diciembre 31 de 2012.

Veamos un ejemplo….

Valor patrimonial de los inventarios

Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 de 2012 (ver art. 267 y 66 del E.T.) Ni el obligado ni el no obligado a llevar contabilidad pueden afectar ese costo con “provisiones” (ver primer inciso del parágrafo del art. 65 del E.T.). Ambos sí pueden efectuar el “castigo” mencionado en el art. 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o pérdida (ver renglón 132 y 550 en el formato 1732).

Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal de que trata el artículo 79 y 280 del E.T. Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos (como los desastres invernales, o el hurto; ver Concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011) en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados tal como lo permite el artículo 148 del E.T.

Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad y tener firma de Contador en su declaración de renta, ellos deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente (ver art. 62 del E.T. y art. 596 del E.T.). Pero no habría sanción si utilizan el sistema periódico o juego de inventarios (Concepto DIAN 9342 feb. 4/2000). En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

De acuerdo con el art. 276 del E.T., que aplica por igual a obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 de 2012 son los inventarios de semovientes, pero solo para quienes se dedican al negocio de ganadería propiamente dicho (ver art. 92 del E.T.). Los simples comercializadores de ganado sí los declararían siempre por el costo sin tomar en cuenta el valor comercial. El Gobierno solo le fija valor comercial a los semovientes bovinos. Ese valor comercial se puede tomar como costo de venta en el año siguiente (ver art. 94 del E.T.)

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Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces

El valor patrimonial de los bienes raíces depende de si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o si no lo está (ver art. 277 E.T.).

Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a diciembre 31 sin comparar con avalúos o autoavalúos catastrales (téngase también presente lo que dice el art. 72 del E.T. y Decreto 326/95).

En cambio, las no obligadas a llevar contabilidad sí deben comparar el costo fiscal a diciembre 31 de 2012 con el avalúo o autoavalúo catastral 2012 y declarar por el mayor de los dos.

En el caso del leasing habitacional ténganse en cuenta que los mismos se toman como leasing operativo (ver art. 1, Ley 795 de 2003, Decreto 779 de marzo de 2003, artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del Decreto 2555 de julio de 2010, y artículos 71, 127-1 y 267-1 del E.T.).

Ese “costo fiscal a diciembre 31 de 2012”, tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales del reajuste fiscal mencionado en los art. 70 y 280 del E.T. (3,04% para el 2012; ver art. 277 del E.T. y el art. 2 del Decreto 2714 de diciembre de 2012).

Además, una segunda forma alternativa de definir el costo fiscal del bien raíz a diciembre 31 de 2012 es la indicada en el artículo 73 del E.T.: [(Costo de adquisición x Factor especial según el año de compra) + adiciones y  mejoras+ contribuciones por valorización] (art. 1 del Decreto 2714 diciembre 2012).

Por último, se debe aclarar que si el obligado a llevar contabilidad ha registrado sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que el obligado, al llevar contabilidad, haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos; ver art. 141 del E.T.). El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales (ver inciso segundo del art. 68 del E.T.).

Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deben declarar sus vehículos que sean activos fijos por su costo fiscal (ver art. 267). En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transporte calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando se trate de vehículos que sí participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente (ver art. 141 del E.T.  y Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001). Tener cuidado además con los traspasos abiertos en ventas de vehículos.

Valor patrimonial de los pasivos

Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771 del E.T.

De esas normas se desprende que:

1. Deberán ajustarse los pasivos no monetarios (por reexpresión de la Tasa de Cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste).

2. No se aceptan tampoco los pasivos “estimados”, o “contingentes” o “provisionados” (cuentas del grupo 26 en el PUC para el obligado a llevar contabilidad).

3. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos por préstamos y similares con “Documentos de fecha cierta”, o en caso contrario demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos (ver art. 767 y 770 del E.T.)

4. Si se incluyen pasivos inexistentes cuando la DIAN los detecte los volvería “Renta Líquida” (ver art. 239-1 del E.T. y los renglones 63 del Formulario 110 o el 51 en el 210).

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