Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración y pago del IVA – Oscar Rodrigo Londoño


Respecto a la nota publicada el pasado 10 de mayo, en la cual se hacen algunas sugerencias sobre la declaración y pago del impuesto del IVA , hacemos las siguientes aclaraciones:

“Presentar también la declaración litográfica marcando el cuatrimestre enero-abril con la misma información, para que en el evento en que la DIAN reconozca la contingencia y autorice la presentación litográfica, ya se haya cumplido con esta obligación”.

Con el fin de facilitar la declaración y pago de impuestos, la DIAN ha venido implementando los servicios en línea para que los contribuyentes, una vez estén registrados en el sistema, puedan realizar dichos trámites.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012, al artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas (subrayado nuestro).

Continúa el inciso 2, modificado por la Ley 1607 de 2012, señalando:

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.« (subrayado nuestro).

Como se pude observar en la disposición transcrita, en el evento en que se presente un inconveniente técnico que impida la presentación de una declaración, ésta debe ser presentada virtualmente, a más tardar, el día siguiente al restablecimiento del servicio. Esta situación no contempla la posibilidad de presentar la declaración de manera litográfica sin que se genere sanción.

Esta disposición normativa deroga la anterior que consideraba la posibilidad de presentación manual de las declaraciones, ante la existencia de fuerza mayor sin que se aplicara la sanción establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. De acuerdo con lo anterior, la acción a emprender en los casos señalados consiste en enviar las pruebas que evidencien la imposibilidad de presentar las declaraciones por los Servicios en Línea y una vez realizado el proceso de verificación por parte de las dependencias competentes de la Administración Tributaria, presentar la declaración en la fecha señalada por la DIAN para hacerlo.

Finalmente, es pertinente reiterar que los declarantes de IVA que estando obligados a la periodicidad cuatrimestral presentaron declaración bimestral en marzo, deberán presentar la declaración en mayo, incluyendo las operaciones correspondientes al período enero-abril y pagar la diferencia frente a los valores cancelados en marzo. De igual forma, las declaraciones presentadas en marzo de 2013, por quienes están obligados a la periodicidad anual, tampoco tendrán efecto legal.

 

Oscar Rodrigo Londoño R.

Oficina de Comunicaciones – DIAN

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