Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, nueva reglamentación del RUT


Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, nueva reglamentación del RUT

Aquí hablaremos sobre...

  • Más identificación de los datos de las personas naturales y nueva forma de identificar a las personas jurídicas extranjeras
  • Novedades en los procesos de inscripción en el RUT
  • Inscripción de oficio en el RUT
  • Novedades en los procesos de actualización del RUT
  • Novedades en el proceso de Suspensión del RUT

El nuevo Decreto 2460 de 2013 deroga en su totalidad el Decreto 2788 de 2004 y vuelve a reexpedir todas las normas que reglamentarán los procesos relacionados con inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario, RUT, administrado por la DIAN.  A partir de ahora, la inscripción en el RUT o su actualización no requerirá llevar recibos de servicios públicos ni de predial, pues la DIAN podrá hacer visitas para comprobar la realidad de las direcciones reportadas o hacer convenidos con entidades públicas o privadas para obtener esa información. Además, todos los inscritos, con algunas excepciones, deberán tener reportado también una dirección de correo electrónico.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Luego de haberlo anunciado desde abril de 2013 mediante un proyecto de decreto, el Gobierno expidió su Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del art. 555-2 del E.T., el cual (con sus 23 artículos distribuidos en 16 páginas) se convierte de ahora en adelante en el nuevo decreto que seguirá regulando todos los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT administrado por la DIAN ya que el mismo entró a derogar en su totalidad a los anteriores Decretos 2788 de agosto de 2004 y 4714 de diciembre de 2008.

Las más recientes modificaciones a este tema se habían hecho en el año 2011 cuando en julio y agosto de dicho año se expidieron los Decretos 2645 y 2820 (modificatorios del Dec. 2788 de 2004 y que ahora también quedan expresamente derogados), pues con ellos se establecieron grandes novedades como la de exigir cuenta bancaria y recibo de servicios públicos para poderse inscribirse en el RUT de tal forma que con esas medidas se lograra, por ejemplo, el impedir que se inscribieran contribuyentes “fantasma” con los cuales se habían hecho los fraudes en las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA ante la DIAN.

Ahora, amparándose en lo que dijo el art. 6 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de2012, el gobierno consideró que era necesario hacer una simplificación de los trámites para los procesos relacionados con el RUT. Pero al mismo tiempo, y para poder enfrentar la evasión y el contrabando, consideró que era necesario hacer un fortalecimiento en cuanto a la confiabilidad de los datos que figuren en el RUT.

A continuación destacamos entonces varias de las novedades que se observan en el texto del nuevo Decreto 2460.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

Más identificación de los datos de las personas naturales y nueva forma de identificar a las personas jurídicas extranjeras

En el numeral 1 del art. 4, bajo el subtítulo “identificación” se establece que la DIAN, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del decreto (es decir, a partir de mayo de 2014 en adelante) deberá tener ajustado sus sistemas para que en los datos de identificación por ejemplo de las personas naturales (colombianas y extranjeras) empiece a figurar adicionalmente el lugar y fecha de nacimiento (actualmente solo se toma el número de la cédula, su fecha de expedición, los nombres, direcciones y teléfonos). Para hacer esa actualización recuérdese que la DIAN ya tiene en sus archivos las fotocopias de las cédulas de los inscritos y por tanto de allí tomará los datos.

A partir de dicha fecha también se deberá lograr que en el RUT administrado por la DIAN las entidades extranjeras se puedan identificar también con el mismo número de indentificación tributaria con que se identifican en sus países de origen. Actualmente la DIAN siempre asigna un nuevo NIT a los entes extranjeros y es diferente del que usan en el exterior.

En el parágrafo 1 del art. 4 se indica también que de ahora en adelante será obligatorio que todos los entes jurídicos y personas naturales también mantengan reportada una dirección de correo electrónico (con excepción de las naturales que pertenezcan al régimen simplificado del IVA o del impuesto al consumo y hasta las naturales que no tienen responsabilidades tributarias, pero que requieran figurar en el RUT como es el caso por ejemplo de los que no son responsables del IVA pero requieren expedir facturas). En este punto no se aclara cómo aportarán ese dato del correo electrónico los que ya vienen inscritos en el RUT y no lo tengan por lo cual la DIAN tendría que dar mas claridad sobre este tema. Pero todos los nuevos que se vayan inscribiendo sí tendrán que ir dando ese dato en el momento de la inscripción (si es que no están exonerados de darlo).

Novedades en los procesos de inscripción en el RUT

Al comparar lo que ahora se estableció en el art. 10 del Dec. 2460 de 2013 con lo que se había establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto 2788 de 2004 (modificado con los Decretos 2645 y 2820 de 2011), se detectan algunas novedades importanes relacionadas con lo que será el proceso de inscripción en el RUT tales como:

a. Para las  personas jurídicas se seguirá pidiendo, al momento de inscribirse, que acrediten tener abierta previamente una cuenta bancaria (ya sea de ahorros o corriente). Pero esa cuenta bancaria podrá estar abierta ahora hasta en una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva con sección de ahorro y crédito que sean vigiladas por Supersolidaria pues en el Decreto 2788 se establecía que la cuenta debía estar abierta solamente en entidades vigiladas por Superfinanciera. Eso soluciona el hecho de que en algunas regiones de Colombia no existen entidades vigiladas por Superfinanciera pues solo funcionan entidades vigiladas por Supersolidaria. Al respecto, recuérdese que para que una persona jurídica que apenas va a empezar a existir y que por tanto no tiene NIT pueda ir a un banco y abrir una cuenta bancaria, en ese caso la DIAN, desde el 2011, con su Circular 0038 de agosto y su Resolución 012383 de noviembre, estableció los mecanismos para que puedan tener un “NIT provisional” (diligenciando un formato 1648) el cual tendría validez solo por 30 días. Pero ahora el numeral 3 del art. 10 del Decreto 2460 estableció que ese NIT provisional solo tendrá validez durante 15 días. Además, se observa que el Decreto 2460 ya no pide que las personas jurídicas entreguen en el momento de su inscripción en el RUT algún tipo de copia de recibo de servicios públicos o de recibo de impuesto predial y que correspondan al predio donde tendrán su domicilio (domicilio que tenía que ser alguno de los diferentes tipos de domicilio mencionados en el art. 13 del decreto 2788 de 2004).

Al respecto, el art. 11 del nuevo Decreto 2460 dice que la DIAN, antes o después de formalizar la inscripción en el RUT, podrá hacer visitas al domicilio informado (tal como lo decía el parágrafo 6 del art. 9 del Decreto 2788 de 2004) para así probar la exactitud de los datos que le reporten en el proceso de inscripción y que en caso de constatar falsedades, en ese caso se podrán aplicar las sanciones del art. 658-3 del E.T. (que en su numeral 4 establece una multa de 100 UVT por suministrar datos falsos). Y  en el art. 21 del Decreto 2460 se dice que la DIAN también podrá celebrar convenios con entidades públicas o privada y así poder obtener datos que le permitan constatar la información de los inscritos en el RUT.

Adicionalmente, en el Decreto 2460 ya no se incluye ninguna norma como la que antes estaba contenida en el art. 13 del decreto 2788 y que indica cuál era el tipo de dirección que cada quien debía tener reportada en su RUT. Además, ya no se menciona tampoco que en el proceso de inscripción se hayan de tomar huellas digitales del que esté haciendo el trámite en representación del ente jurídico (algo que sí decía el parágrafo 5 del art. 9 del decreto 2788 de 2004).

b. En el caso de la inscripción de personas naturales, igualmente se seguirá pidiendo tener abierta una cuenta bancaria la cual solo es obligatoria para los que sean responsables del régimen común del IVA, los exportadores (temporales o permanentes), los importadores (solo si son importadores permanentes), y hasta para los que sean también responsables del nuevo impuesto nacional a la gasolina y ACPM (creado con los arts. 167 y siguientes de la Ley 1607) o responsables del nuevo impuesto nacional al consumo (sin incluir a las que pertenezcan al régimen simplificado de este ultimo impuesto; ver el parágrafo 3 del art. 10).

La cuenta ahora podrá estar abierta también en cooperativas vigiladas por Supersolidaria (y no solo en entidades vigiladas por Superfinanciera). Además, se eliminó la obligatoriedad de presentar recibos de servicios públicos o de predial pues en estos casos también se aplicar lo indicado en el art. 11 del Decreto 2460 (la DIAN podrá hacer visitas al domicilio antes o después de formalizar la inscripción para comprobar la exactitud de la información). Adicionalmente, en el Decreto 2460 ya no se incluye ninguna norma como la que antes estaba contenida en el art. 13 del Decreto 2788 y que indica cuál era el tipo de dirección que cada quien debía tener reportada en su RUT. Además, ya no se menciona tampoco que en el proceso de inscripción se hayan de tomar huellas digitales del que esté haciendo el trámite (algo que sí decía el parágrafo 5 del art. 9 del Decreto 2788 de 2004).

c. En el caso de inscripción de las sucesiones ilíquidas, esta vez el Decreto 2460 sí pide que se lleve la fotocopia de la cédula del fallecido y la fotocopia del registro de defunción del causante. Anteriormente, y según el Decreto 2788 solo se pedían los documentos para la persona que figuraría como representante legal del fallecido los cuales ahora igualmente se deben seguir llevando pero junto con los del fallecido. Además, si el fallecido era responsable del IVA régimen común, o del impuesto nacional a la gasolina, o del impuesto al consumo, esta vez se pedirá que se adjunte una prueba de tener una cuenta bancaria ya sea a nombre del fallecido o de su representante. Además, esta vez ya no se seguirá pidiendo llevar recibios de servicios públicos o predial para constatar la dirección que figurará en el RUT de la sucesión ilíquida pues la DIAN podrá aplicar lo indicado en el art. 11 del Decreto 2460 (visitas al domicilio).

d. Al momento de la inscripción de los consorcios y uniones temporales, esta vez no solo se les seguirá exigiendo llevar una fotocopia del acta de adjudicación del contrato sino que también deberán llevar una constancia de tener una cuenta bancaria que podrá estar abierta a nombre de alguno de los miembros del Consorcio o Unión temporal.

e. A los inversionistas extranjeros (sean personas jurídicas o naturales), solo se les piden fotocopias de los documentos de identificación pero no se les piden demostrar tener cuentas bancarias.

En relación con lo antes comentado debe tenerse presente que en los casos en que se sigue pidiendo tener abierta una cuenta bancaria la razón para ello radica principalmente en el hecho de que en caso que la DIAN tenga que devolverles saldos a favor por sus impuestos, en ese caso el art. 20 del Decreto 2277 de nov. de 2012 dice que las devoluciones se hacen con cheques que serán consignados directamente a tales cuentas.

TAMBIÉN LEE:   Código RUT para contribuyentes que estando en el exterior tengan PES en Colombia 

Inscripción de oficio en el RUT

Lo que antes estaba regulado en el Decreto 4714 de diciembre de 2008 (sobre inscripción de oficio en el RUT), ahora ha quedado regulado en el art. 12 del Decreto 2460 de 2013.

Esta vez, para hacerle una inscripción de oficio en el RUT a un administrado (que es algo que se hace por ejemplo a una persona natural que está obligada a declarar renta y no se ha inscrito voluntariamente en el RUT, o una natural que debe pertenecer al régimen simplificado y no ha ido a inscribirse voluntariamente en el RUT), ya no se dice que la DIAN le deba mandar primero un aviso o requerimiento y dándole solo 15 días para contestarlo. En todo caso, para poder hacer la inscripción de oficio, la DIAN sí deberá primero hacer las visitas al supuesto domicilio que le figurará inscrito en el RUT.

Novedades en los procesos de actualización del RUT

De acuerdo a lo indicado en el art. 13 del Decreto 2460, las actualizaciones del RUT se realizarán aportando los mismos tipos de documentos que también se pidan en los procesos de inscripción. Por lo tanto, si en las inscripciones ya no se piden recibos de servicios públicos ni de predial, entonces tampoco serán solicitados en los procesos de actualización.

Además, en el art. 10 del anterior Decreto 2788 se decía que para actualizar datos de “ubicación” y de “calidades de usuario aduanero”, el trámite siempre debía ser presencial. Ahora, en el art. 13 del Decreto 2460 se dice lo siguiente:

“La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.”

Y en cuanto a la “actualización de oficio” (que antes estaba regulada en el art. 10-1 del Decreto 2788 de 2004 y ahora queda regulada en el art. 14 de Decreto 2460), esta vez se agregó un parágrafo donde se lee:

“Parágrafo. El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.”

Al respecto recuérdese que el art. 16 de la Ley 1607 de 2012 modificó al art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indicó que las personas naturales pasarían de identificarse con un “NIT” y empezarían a tener un “NISS” (número de identificación de Seguridad Social). Pero esa es otra norma que entonces requerirá reglamentación especial pues el Decreto 2460 solo está reglamentando al art. 555-2 y no al 555-1.

Novedades en el proceso de Suspensión del RUT

En el art. 10-2 del anterior Decreto 2788 de 2004 se establecían 9 causales por las cuales la DIAN podría suspender el RUT de alguien inscrito (por ejemplo cuando se constatara que su dirección es inexistente o desactualizada), y que a partir del momento en que se declarara la suspensión del RUT se originaban efectos muy serios como el no poder presentar solicitudes de devolución de saldos a favor, o el de que no se aceptarían los IVA’s descontables tomados con aquel cuyo RUT figurase como suspendido, etc.

Ahora, en los arts. 15 y 16 del Decreto 2460 se sigue estableciendo la figura de la suspensión (sin mencionar con detalle las causales que podrían llevar a la declaratoria de suspensión) pero ya no se dice nada acerca de los efectos que se originarían para el administrado y para los que efectúen operaciones con él. Por tanto, se podría decir que desaparecieron los anteriores efectos que contemplaba el art. 10-2 del Decreto 2788.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,