Una vez que la madre trabajadora se reincorpore al trabajo después de disfrutar de la licencia de maternidad, tiene derecho a los descansos remunerados por lactancia, según el CST. Sin embargo, si no puede amamantar al bebé en el lugar de trabajo, ¿puede el empleador negar los permisos?
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece el período de lactancia como una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad.
Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo, de la siguiente manera:
Descansos remunerados por lactancia | ||
Período |
Descansos remunerados durante la jornada diaria laboral |
Edad del niño o niña |
1 |
Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno |
Hasta los seis (6) meses |
2 |
Un (1) descanso de treinta (30) minutos |
Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada) |
El numeral 3 del artículo mencionado indica que, para cumplir con la obligación de conceder los descansos remunerados, el empleador debe disponer una sala de lactancia o un lugar apropiado para cuidar al niño en un lugar cercano al sitio de trabajo. Sin embargo, el empleador también tiene la opción de acondicionar un espacio en las instalaciones de la empresa para este propósito.
En desarrollo de esta norma, la Ley 1823 de 2017 ordenó a las empresas públicas y privadas adecuar espacios dignos para que las mujeres en período de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
En primer lugar, la trabajadora cuenta con tres opciones para amamantar a su hijo o hija:
Es importante destacar que el empleador está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas tanto en el artículo 238 del CST como en la Ley 1823 de 2017. Esto implica que, además de conceder los descansos remunerados, debe garantizar la disponibilidad de un espacio adecuado para la extracción y conservación de la leche materna.
Entonces, si no es posible amamantar al niño en el lugar de trabajo o en el espacio designado para el cuidado del niño, esto no exime al empleador de conceder los descansos remunerados. El parágrafo del artículo 1 de la Ley 1823 lo establece expresamente:
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle: