La Dian emitió un concepto general donde se refiere a la aplicación de la norma sobre plásticos de un solo uso, con ocasión a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Mediante la Sentencia C-506 del 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en” de los numerales 1 y 2 del literal C del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022.
A raíz de este pronunciamiento, aquellas entidades llamadas a ser los sujetos pasivos o responsables del impuesto a plásticos de un solo uso, han presentado inquietudes respecto al periodo de aplicación del impuesto, argumentando que era confuso si la norma había entrado en vigor desde el 2022 o si lo hacía a partir del pronunciamiento de la Corte.
En este contexto, en el año 2023 la Dian emitió los conceptos 00012023000641 del 20 de enero y 000120230002390 del 1 de marzo, en donde aclaraba aspectos sobre los sujetos pasivos y afirmaba que la norma había empezado a regir con la entrada en vigencia de la Ley 2277 del 2022 debido a la naturaleza instantánea del impuesto.
Ahora bien, el Consejo de Estado suspendió los efectos de estos conceptos de manera provisional y posteriormente revocó la medida cautelar. Pese a que la Dian afirmó que una vez levantada la medida cautelar los conceptos siguieron surtiendo plenos efectos, lo cierto es que estos dejaron de producir consecuencias mientras estuvo vigente la suspensión.
Por lo anterior, la Dian, en su Concepto 384 del 27 de mayo de 2024, afirma que la obligación de los sujetos pasivos y responsables no se deriva de lo planteado en los conceptos, puesto que aun si estos son declarados como nulos, el impuesto ha sido exigible desde la vigencia de la Ley 2277 de 2022. Esto, debido a que los elementos del impuesto siempre estuvieron claramente definidos de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional.
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