Los Estándares Internacionales presentan algunas diferencias en el tratamiento de activos consumibles o para producir frutos, si se realiza un comparativo de los lineamientos del Estándar para Pymes y del Estándar Pleno. En este editorial mencionamos cuáles son las diferencias.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué diferencia existe entre los activos biológicos consumibles y los activos biológicos para producir frutos en una entidad del grupo 1?
Para dar respuesta a esta pregunta iniciamos mencionado que existe una diferencia entre las normas de grupo 1 y las normas de grupo 2 en cuanto a las plantas productoras: las del primer grupo mencionan que todos los activos biológicos deben ser medidos a valor razonable, excepto las plantas productoras, ya que estas deben ser contabilizadas como propiedades, planta y equipo. Por su parte, según las normas del grupo 2 no existe la distinción en cuanto al reconocimiento de las plantas productoras, pues estas se contabilizan como activos biológicos y, en general, todos los activos de esta categoría deben medirse a valor razonable, con la salvedad de que, si esto genera un costo o esfuerzo desproporcionado para la pyme, podrán medirse bajo el modelo del costo.
Ahora bien, la diferencia entre los activos biológicos consumibles o para producir frutos radica en que los consumibles se tienen o se transforman con el fin de tener un ciclo final, que vendría a ser la cosecha o sacrificio, mientras que los productivos pueden seguir ofreciendo cosechas. A través de ejemplos se puede explicar mucho mejor esta situación. Veamos:
Los cerdos que se tienen como cría con el fin de sacrificarlos y venderlos se consideran activos biológicos consumibles, ya que su “cosecha” tiene lugar al final de su ciclo.
Una tomatera se clasifica como activo biológico consumible, puesto que termina su ciclo una vez se lleve a cabo la cosecha de los tomates.
A diferencia de la tomatera, un cultivo de naranjas puede generar varias cosechas y seguir produciendo un largo período de tiempo. En consecuencia, se contabilizaría como activo biológico productivo o como propiedades, planta y equipo, dependiendo del grupo al que pertenezca la entidad según las diferencias mencionadas en el primer párrafo de este editorial.