Las personas naturales residentes en Colombia deberán emplear el formulario 210 para presentar la declaración de renta del año gravable 2021.
Al diligenciar dicho formulario se deberán tener en cuenta los aspectos importantes que te contamos en este artículo. ¡No te los pierdas!
Para diligenciar la declaración de renta en el formulario 210, habilitado por la Dian a través de la Resolución 000025 de 2022, es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que lo conforman.
Es esencial identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos clave.
A continuación, detallamos algunos aspectos relacionados con la sección del patrimonio dentro del formulario 210.
Los conceptos que se reportan en los renglones 29 al 31 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de si se trata de un obligado o no a llevar contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2021 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, como los siguientes:
De acuerdo con el artículo 267 del ET, por regla general el valor por el cual deben denunciarse los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas declarantes de los bienes o derechos estará determinado por su costo fiscal.
Es importante tener en cuenta que, para efectos fiscales, solo se reportan dentro de la respectiva declaración de renta aquellos bienes y derechos apreciables en dinero y, además, los bienes y deudas poseídos tanto en Colombia como en el exterior (esto dependerá de la categoría de residente o no del declarante).
En la siguiente tabla relacionamos las condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos:
Para acceder a la versión completa de esta tabla, puedes consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
Cesantías acumuladas
De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías consignadas o causadas en el pasivo del empleador que permanezcan en los respectivos fondos al cierre del período fiscal deberán reportarse entre los activos del patrimonio de la declaración de renta.
En virtud de lo anterior, las cesantías causadas recibirán el siguiente tratamiento según el período al que correspondan:
Por su parte, para quienes aplica el régimen posterior a la mencionada ley será procedente tal exoneración por las cesantías causadas en 2015, consignadas en los fondos en febrero de 2016.
Los asalariados vinculados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán incluir como activo en su patrimonio fiscal los saldos que permanezcan en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2021.
Profundiza en el diligenciamiento de la sección de patrimonio en el formulario 210 de la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
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