Los dividendos constituyen los ingresos recibidos por una persona natural o jurídica por las acciones o participaciones en una sociedad.
Están gravados con el impuesto de renta de forma parcial, sin embargo, una parte de ellos no está gravada, según lo señala el artículo 48 del ET.
Los ingresos por dividendos se deben incluir en la declaración de renta. Una parte de estos se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto Tributario –ET–.
Se debe tener en cuenta que, para determinar qué parte de los dividendos está gravada con el impuesto de renta, las sociedades deben distribuirlos realizando el cálculo dispuesto en el artículo 49 del ET.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre los dividendos.
El Dr. Diego Guevara explica el cálculo y la determinación de los dividendos gravados y no gravados con el impuesto de renta para las sociedades jurídicas del régimen simple y del régimen ordinario, según lo dispone el artículo 49 del ET y el articulo 1.2.10.7 del DUT 1625 de 2016.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica los casos en que se les debe aplicar retención en la fuente a los socios que reciben dividendos, según las condiciones de los artículos 242 al 246-1 del ET y el DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1457 de 2020.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica que para aplicar la retención en la fuente sobre los dividendos gravados y no gravados se deben tener en cuenta las condiciones de los artículos 242 al 246-1 del ET, además de los artículos 1.2.4.7.1 al 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1457 de 2020.
Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Tributación sobre dividendos y su respectiva retención volvió a ser reglamentada (parte I).
El Dr. Diego Guevara Madrid aclara que las sociedades que ingresaron al régimen simple de tributación al final del año deben pasar la utilidad contable a sus socios e identificarla como gravada o no gravada. Esto aplicando la fórmula del artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1457 de 2020.
Continúa tu formación con nuestro análisis Sociedades del régimen simple y la doble tributación sobre los dividendos.
El Dr. Diego Guevara explica el momento en que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben reconocer el ingreso obtenido por los dividendos, de acuerdo con el artículo 27 del ET. Además, aclara las excepciones mencionadas en el numeral 1 y 2 del mismo artículo.
El Dr. Diego Guevara explica que las personas residentes que obtienen ingresos por dividendos provenientes del exterior deben llevarlos a la cédula de dividendos, conforme al inciso 2 del artículo 242 del ET.