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Durante 2014 certificados de retención de IVA pueden ser bimestrales, cuatrimestrales o anuales


Durante 2014 certificados de retención de IVA pueden ser bimestrales, cuatrimestrales o anuales

A pesar que el art. 615 del E.T. menciona que la obligación de los agentes de retención de IVA es la de expedir los respectivos certificados de forma bimestral, el art. 44 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 dio la autorización para hacerlo en forma bimestral, cuatrimestral o anual.

A raíz de los cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 efectuó al art. 600 del E.T., los declarantes de IVA pueden terminar presentando sus declaraciones de IVA ya sea en forma bimestral, o cuatrimestral o anual, y obviamente en cualquiera de esos tres tipos de declaraciones terminarán incluyendo las retenciones de IVA que sus agentes de retención les hayan llegado a practicar durante el respectivo periodo.

Ahora bien, los agentes de retención de IVA, y de acuerdo con la norma superior contenida en el parágrafo 2 del art. 615 del E.T. (que no fue modifica con la Ley 1607), tendrían que estar expidiendo en todos los casos el respectivo certificado de las retenciones practicas de IVA en forma bimestral.  En esa norma se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2.  Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los Parágrafos 1° y 2° del artículo 381 del Estatuto Tributario.”

Sin embargo, durante el 2014 y de acuerdo a la norma del art. 44 de del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, los agentes de retención de IVA sí podrían estar expidiendo los certificados de retención de IVA según sea la periodicidad que tenga cada declarante de IVA al cual le hayan llegado a practicar retenciones de IVA. En esa norma se dispuso lo siguiente:

“Artículo 44. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7° del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.”

(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 2972 estaría dando el permiso para que los agentes de retención no se desgasten haciendo siempre certificados bimestrales si sucede que por ejemplo el sujeto pasivo a quien practicaron las retenciones es un declarante cuatrimestral o anual. Si expiden los certificados de acuerdo a la periodicidad con que declara el sujeto pasivo que los solicita, en ese caso podrán entonces ahorrarse papelería y tiempo y solo habría que ajustar sus sistemas para que el certificado contenga la información de las retenciones practicadas durante todo un respectivo cuatrimestre o durante todo el año.

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Sin embargo, si un agente de retención de IVA prefiere en todo caso por ejemplo emitirle los 6 certificados bimestrales de retención de IVA a alguien cuya declaración de IVA del 2014 será anual, en ese caso tampoco habría problema pues el declarante anual de IVA tendría que incluir en su declaración anual lo que digan esos 6 certificados bimestrales.

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