Con la programación establecida en la Resolución 623 de 2013 emitida por la Junta Central de Contadores, se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2013 el proceso de elección de los Contadores Públicos que serán miembro principal y suplente en representación de los Contadores Públicos e igualmente de quienes actuarán en representación de las instituciones de educación superior en el Tribunal Disciplinario de Junta Central de Contadores por los próximos 4 años a partir del 1º de Enero del 2104. (2014- 2017)
Principal: Carlos Augusto Molano – elegido con 762 votos
Suplente: Leonardo Varón García – elegido con 633 votos
Cabe señalar que a la fecha están inscritos cerca de 190.000 contadores públicos, lo cual demuestra la apatía frente a este tipo de votación, no obstante que se dio un proceso de votación sencillo sin tener siquiera los filtros que ordinariamente se colocan para este tipo de votación y que garantizarían que no habría fraude.
Igualmente se observa que se permitió la votación por el C.P Luis Raúl Uribe, no obstante que había hecho pública su declinación en favor de otro candidato.
La candidata de FEDECOP, C.P Luz Stella González obtuvo 526 votos que le dieron el tercer lugar.
Principal: María Victoria Agudelo Vargas – 12 votos
Suplente: Jairo Albeiro Osorio Agudelo – 7 votos
Debe conocerse que las votaciones para elegir los representantes de las instituciones de educación superior se dan en Colombia por dos vertientes que son REFACONT (Red de Facultades de Contaduría Pública) que eligió por 12 votos a María Victoria Agudelo, y por ASFACOP (Asociación de Facultades de Contaduría Pública) que eligió por 7 votos como suplente a Jairo Albeiro Osorio.
Cabe señalar que las Instituciones de Educación Superior son numerosas y que si en el total de Contadores Públicos inscritos hubo abstención, aquí la hubo aún más alta, no obstante no hubo sino dos candidatos.
La C.P María Victoria Agudelo ya venía fungiendo como suplente en el Tribunal Disciplinario que finaliza el 31 de diciembre de 2013.
Dadas estas condiciones, a partir del 1º de enero del 2014 , salvo modificaciones que hagan el Ministro de Industria y Comercio, el Superintendente de Sociedades, el Director de la DIAN o bien, el Contador General de la Nación, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores quedaría así.
Miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores a partir del 1º de enero de 2014
Miembros del Tribunal | Representante o Delegado | Observaciones |
1. Carlos Augusto Molano – Principal reemplaza a José Hernando Zuluaga Marín.
Leonardo Varón García – Suplente reemplaza a Alfonso Escobar |
Representantes de los Contadores Públicos | Asiste el Miembro Principal y a falta de este el suplente |
2. María VictoriaAgudelo Vargas – Principal reemplaza a Aura López
José Albeiro Osorio Agudelo – Suplente reemplaza en la suplencia a Maria Victoria Agudelo Vargas |
Representantes de las Instituciones de Educación Superior | Asiste el Miembro Principal y a falta de este el suplente |
3. Luis Eduardo Forero Vargas –
actualmente Presidente del Tribunal |
Delegado del Superintedente de Sociedades | Sin suplente |
4. Oscar Miguel Díaz | Delegado del Ministro de Comercio Industria y Turismo | Sin suplente |
5. Alvaro Herrera | Delegado del Contador General de la Nación | Sin suplente |
6. Jose Ubaldo Díaz Henao | Delegado Suplente del Consejo Gremial Nacional | Suplente de José William Londoño |
7.Gloria Nancy Jara Beltrán | Delegado del Director de la DIAN | Sin Suplente |
Julio Cesar Acuña González | Director General de la JCCP | Asiste con voz pero sin voto |
Yenny Chávez Gómez | Secretaria Ejecutiva del Tribunal Displinario de la JCCP | Asiste con voz pero sin voto |
Luz Mila Vargas M | Directora Jurídica de la JCCP | Asiste con voz pero sin voto |
Es receptor de las quejas de usuarios de los servicios que prestan los Contadores Públicos.
Las quejas son recibidas y el Tribunal define si la queja es aceptada para dar curso al proceso contra el Contador Público.
Si la queja es aceptada se le hace al Contador Público apertura a la investigación y de allí en adelante viene la determinación de los cargos.
Si los cargos son por culpa leve o grave, se determina la sanción la cual tiene un máximo de un año de suspensión. Si la falta es leve, puede darse una llamada de atención.
Los procesos resultantes de las quejas recibidas para estudio prescriben a los 3 años contados a partir de la fecha del hecho que motivó la queja. Si se trata de hechos como faltas en las cuales se afecta a la DIAN, tales como devoluciones fraudulentas en renta o en IVA, se aplican los artículos 638, 659 y 659-1 del E.T prescribiendo o caducando a los 5 años.
Actualmente las quejas mas comunes recibidas son de la propia DIAN, que además de las sanciones que ella misma coloca, envía los expedientes para que sea sancionado el Contador Público por el Tribunal Discplinario.
El mayor número de quejas de la DIAN (cerca de 300) son desde el 2010 en adelante y se deben a las solicitudes de devoluciones de impuestos (renta e iva). Estas quejas han dado lugar a un esfuerzo adicional del Tribunal que antes solo recibía quejas en alto volumen de las copropiedades . Actualmente llegan también numerosas quejas de parte de la Contaduría General de la Nación debido al incumplimiento de los contadores públicos en los reportes de información en los organismos del Sector Público.
El Tribunal ha tomado por derecho propio los casos de Saludcoop, Interbolsa, Grupo Nule, para estudiar cada situación. Varios de estos procesos estan en la lista de fallos a emitir.
En la sesión del 28 de noviembre del 2013 se cancelaron 3 matrículas, dos (2) por casos relacionados con la DIAN debido a la acumulación de sanciones en cuatro oportunidades como lo establece la ley 43 de 1.990 y una (1), la condena penal de un contador lo cual obliga automáticamente al Tribunal Discplinario, como lo determina la ley 43de 1.990, a cancelar la matrícula.
Un gran esfuerzo deben hacer los Miembros del Tribunal Discplinario para estudiar todos los procesos y de allí que es necesario, o bien, hacer modificaciones a la Ley 43 de 1.990 mediante decreto, o mejor aún, determinar que haya Miembros del Tribunal a los cuales se les cancelen honorarios por servicios en forma permanente para que avancen en el estudio de los procesos. De no hacerlo se llegará a una grave situación pues los procesos seguramente prescriban por falta de tiempo para estudiarlos, dado que las reuniones del Tribunal son cada 15 días.
Se debe acabar con la idea de que el Tribunal Disciplinario es la Junta Central de Contadores. El Tribunal forma parte integral del la Junta Central pero funciona por separado, ya que nada tiene qué ver con la operación de ésta. Será necesario, y esta es nuestra propuesta, que los abogados que se hacen cargo de estudiar los procesos dependan del Tribunal para que no se den malos entendidos y para que los procesos fluyan y haya un área responsable de los hechos que sucedan por prescripción o caducidad. Otro error común es pensar que el Tribunal Disciplinario tiene qué ver con la emisión de Conceptos Técnicos, o bien, con las propuestas de mejora de los honorarios de los Contadores Públicos; nada mas errado pues si bien en el Tribunal se emiten opiniones sobre los temas, en nada puede contribuir el Tribunal para darle solucion.
Ahora que que me retiro del Tribunal Disciplinario al cual pertenecí entre agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 , debo confesar que me preocupa la rotación permanente de los funcionarios delegados tanto del Ministerio de Industria y Turismo, como el Delegado de la DIAN, el Delegado de la Superintendencia o bien delegado del Contador General de la nación, quienes son funcionarios públicos a los cuales, al nombrarlos en el Tribunal, se les asignan cargas laborales que implican mayor responsabilidad de la que ya tienen en sus cargos y por este motivo piden ser relevados , lo cual se hace en forma bastante repetitiva.