Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En cuáles casos las personas naturales podrían llegar a necesitar firma de contador?


¿En cuáles casos las personas naturales podrían llegar a necesitar firma de contador?

La firma de contador es obligatoria para quienes llevan contabilidad, es decir para quienes tienen libros. De igual manera, si el patrimonio bruto o los ingresos brutos de la persona natural hayan superado las 100.00 UVT.

Las personas naturales también podrían llegar a necesitar la firma de contador en su declaración de renta. El artículo 596 del E.T. dice que la firma de contador es obligatoria para quienes lleven contabilidad, es decir para quienes tienen libros. De igual manera que al cierre del año 2013 el patrimonio bruto o los ingresos brutos de la persona natural comerciante hayan superado 100.000 UVT.

Y al nombrar los ingresos brutos hay que observar tanto los ingresos que formaron rentas ordinarias como ingresos que hayan formado ganancias ocasionales.

Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad debe hacerlo en el formulario 110 y es éste el que trae un espacio para la firma de contador. La persona natural que va a declarar en este formulario si su patrimonio bruto o los ingresos brutos marcan 100.000 UVT (el uno o el otro), necesita firma de contador. Si no se incluye la firma de contador se podría dar como no presentada.

Si la declaración se da como no presentada, el parágrafo 2 del artículo 588 del E.T. dice que se permitiría que la persona presente la declaración con una sanción de extemporaneidad reducida.

Hay una situación particular con el año gravable 2013 donde la DIAN da a entender que si la persona natural es empleada pero al mismo tiempo obligada a llevar contabilidad le corresponde pasarse al formulario 210 que sí tiene el espacio para la liquidación del IMAN, pero en este punto hay que recordar que este formulario no tiene espacio para la firma del contador, la DIAN técnicamente le está impidiendo que la declaración lleve firma de contador.

Con lo anterior se puede prever que para los siguientes años gravables, la DIAN hará ajustes al formulario 110 para que también aparezca el espacio del IMAN y no le tengan que decir, a ciertas personas, que se pasen al formulario 210 donde no hay espacio para la firma del contador.

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