Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el Formato 1001 sólo van los pagos o abonos que para usted son un costo o gasto


En el Formato 1001 sólo van los pagos o abonos que para usted son un costo o gasto

En este formato el comprador informa que compró y la DIAN espera que eso sea reconocido como ingreso justamente por la otra parte, es decir, el que vendió. No corresponde a los flujos de efectivo, ya que se estaría cometiendo un error y se alterarían los cruces de información.

Analicemos la siguiente inquietud. En el 2011 compré un activo por 80 millones. Lo informé como deducible en el 1001 y en el 1009, como cuenta por pagar los 50 millones pendientes, en el año correspondiente. Durante el 2012 cancelé la deuda. ¿Debo informar nuevamente en el 1001 este pago?

No. El 1001 es un formato donde solamente deben ir los pagos o abonos en cuenta del respectivo año gravable y que para el tercero sea un ingreso. Por ejemplo, si el tercero es una empresa que le había vendido a crédito, en el 2011 cuando usted reportó que compró un activo de 80 millones no importa que haya sido a crédito, la empresa reconoció los 80 millones como ingreso en el 2011, pero cuando usted termina el pago del pasivo durante 2012 ya es un pago de un pasivo, pero eso no va a ir en el 1001; sencillamente no va por ningún lado.

Repetimos, en el formato 1001 solamente van los pagos o abonos en cuenta que para usted son un costo o gasto, y que para el tercero van a ser un ingreso. No es que corresponda a los flujos de efectivo, que cuando ya paga el pasivo es otra vez ingreso para el tercero. No. Se cometería un error grande y se alterarían los cruces de información. Recuerde que la intención de estos datos es el cruce de información, el art. 631 del E.T. en su subtítulo dice “para cruces de información”. Es así como el 1001 es un formato donde el comprador informa que compró y la DIAN espera que eso sea reconocido como ingreso justamente por la otra parte, es decir, el que vendió.

Respecto a la información exógena

Hay quienes están confundidos porque en el art. 8 de la Resolución 000117 de octubre 31 de 2012, «Información del saldo de los pasivos», se menciona que conforme con lo establecido en el literal h) del art. 631 del E.T., el reporte se hará en el formato 1009 y luego más adelante en el artículo 9 de la misma resolución, «Información de los deudores de créditos», que dice, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631, de las cuentas por cobrar, vuelven a mencionar el formato 1009, pero es un simple error mecanográfico. El art. 9 de la resolución cometió la equivocación de escribir otra vez formato 1009, cuando en realidad en este artículo 9 si lo que se va a reportar son las cuentas por cobrar, literal i) del artículo 631 del E.T., era como todos los años anteriores con el formato 1008.

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Para confirmar lo anterior y estar más seguros de que se tienen que usar los dos formatos, el 1009 y el 1008, el uno para los pasivos y el otro para las cuentas por cobrar, observe en el enlace donde la DIAN tiene publicadas las resoluciones para información exógena del año gravable 2012, que debajo de la resolución hay dos anexos. Al abrirlos dicen, Anexo 6, se usará el formato 1008 para las cuentas por cobrar y Anexo 7, se usará el formato 1009 para los pasivos; de modo que mediante los anexos se confirma que sí hay que usar los dos formatos y que lo que ocurrió con el texto es un error mecanográfico.

Hay quienes nos escriben y nos dicen que demandemos la Resolución, pero como lo vamos a hacer por un yerro mecanográfico. De pronto a la DIAN le dio pereza corregir dicho error, y por tal razón no se dispongan a pelear con la DIAN. Sencillamente hay que trabajar los dos formatos, el 1008 y el 1009, tal como está explicado en los anexos que venían con la resolución.

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