Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la base del CREE los únicos ingresos que se tendrán en cuenta son los que forman rentas ordinarias


En la base del CREE los únicos ingresos que se tendrán en cuenta son los que forman rentas ordinarias

Así lo establece el art. 22 de la Ley 1607 de 2012. Por lo tanto, los ingresos que formarían ganancias ocasionales en el impuesto tradicional de renta no se van a tener en cuenta para la base del CREE, en consecuencia al vender activos poseídos por más de dos años no se debe autorretener el CREE porque ese ingreso nunca va a sumar en la base del CREE.

El Decreto 1828 de 2013 establece que los entes jurídicos sujetos al CREE se deben autorretener lo que no debe causar ninguna complejidad, sin importar la clase de cliente. La tarea es para el propio ente jurídico que está vendiendo. Si dicho ente es sujeto al CREE porque se debe recordar que no todos los entes jurídicos son sujetos al CREE, solamente los que sean contribuyentes de renta y que no sean entidades sin ánimo de lucro; como lo establece el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 1828.

En pocas palabras los únicos entes jurídicos que son sujetos del CREE y que se tienen que autorretener en todas sus ventas son los que en el RUT figuran con responsabilidad 05 y a los cuales la DIAN también les está colocando automáticamente responsabilidad 35; estos entes jurídicos son los sujetos del CREE, los que al final del año deberán liquidar.

Por lo anterior, no importa a quién le esté vendiendo, si es a una persona natural o jurídica, usted se autorretiene sus propios ingresos cada vez que esté vendiendo o causando sus ingresos. Usted mismo sabe con qué tarifa se va a autorretener no importa el tipo de cliente.

Se trata que el propio ente jurídico sobre sus propios ingresos se autorretenga y con un argumento adicional, de que existen ciertos ingresos que el ente jurídico va a ganar y sobre los cuales no se tiene que autorretener, los cuales están mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, ingresos que al final del año podrá restar como no gravados o como rentas exentas en la base del CREE.

Algunos casos para tenerlo claro

Un ejemplo de lo anterior son los dividendos. Un ente jurídico que tiene acciones en una sociedad y la sociedad reparte dividendos, dichos dividendos le van a llegar como no gravados, de modo que no se debe autorretener el CREE sobre ese ingreso porque este dividendo figura como ingreso no gravado en la base del impuesto del CREE al final del año.

Otro caso es cuando vende activos fijos poseídos por más de dos años. Dichos ingresos no deben quedar sujetos a autorretención del CREE puesto que vender activos poseídos por más de dos años es un ingreso que formaría ganancias ocasionales y el artículo 22 de la Ley 1607 establece que en la base del CREE los únicos ingresos que se tendrán en cuenta son los que forman rentas ordinarias. Por lo tanto, los ingresos que formarían ganancias ocasionales en el impuesto tradicional de renta no se van a tener en cuenta para la base del CREE, en consecuencia al vender activos poseídos por más de dos años, no se debe autorretener el CREE porque ese ingreso nunca va a sumar en la base del CREE.

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Algunos se pueden confundir creyendo que la autorretención del CREE va a ser totalmente igual a la autorretención de renta, lo cual no es así. En cuanto a la autorretención de renta existe una norma del año 1991 en la que se establece que si le venden a personas naturales, en ese caso el autorretenedor de renta no se autorretiene, pero eso no lo establecieron en el Decreto 1828 y por lo tanto la autorretención del CREE no se puede asimilar automáticamente a la autorretención de renta. Así que tenga presente, en la autorretención del CREE debe autorretenerse sin importar quién es su cliente.

Lo mismo ocurre en el caso de las exportaciones, hay doctrinas de la DIAN que explican que en la autorretención de renta si usted exporta no se debe autorretener porque el cliente del exterior nunca es agente de retención, entonces no debe reemplazar a ningún agente de retención en las exportaciones por lo cual no se autorretiene renta, excepto con lo que establece el artículo 366-1 y un Decreto del año 2011, que en las exportaciones de hidrocarburos y demás minerales sí hay que autorretenerse al 1%.

CREE con sus propias reglas

Pero en la autorretención del CREE, el Decreto 1828 no indicó que tenga que ser igual a la autorretención de renta. La autorretención del CREE tiene sus propias características, por lo tanto queda claro, autorreténgase sobre todas sus ventas; así sean a personas naturales o exportaciones.

Además, recuerde que las autorretenciones del CREE son dineros que van a llegar al SENA y al ICBF en reemplazo, ya que no le están llegando a través de la PILA. Imagínese llegar a la conclusión de que la autorretención del CREE no se va a practicar, el dinero que le llegaría al SENA y al ICBF sería mucho menor, o si se dejara que en la autorretención del CREE se tuvieran en cuenta las cuantías mínimas, tampoco le va a llegar dinero a estas entidades SENA y al ICBF porque muchos negocios dirían que sus ventas no superan 4 UVT, ni 27 UVT, y no se autorretendrían.

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