El artículo 401-4 del ET, creado por la Ley 2277 de 2022, establece la exoneración de retención en la fuente para ciertas personas naturales no responsables del IVA, cuyos ingresos provengan de transferencias.
Aquí te contamos cuáles son las personas naturales que se beneficiarían de esta exención.
En virtud de lo consagrado en el artículo 401-4 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 25 de la Ley 2277 de 2022, se estableció la exoneración de la retención en la fuente por concepto del impuesto de renta para ciertas personas naturales no responsables del IVA.
A continuación, nuestro líder de investigación nos explica cuáles son las personas naturales que se beneficiarían de la exoneración de retención en la fuente a la que se refiere el artículo 401-4 del ET. Veamos:
De acuerdo con lo abordado anteriormente y lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 401-4 de ET en mención señala que los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en, o a través de, proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.
Dicha norma busca que los comerciantes no responsables del IVA, contribuyentes del régimen ordinario, acepten pagos a través de las diferentes pasarelas de pago. Por su parte, el pago realizado mediante tarjetas débito o crédito no sufrirá la retención en la fuente que regularmente practican las entidades bancarias emisoras de las tarjetas a una tarifa del 1,5 %.
Recordemos que cuando se reciben pagos mediante tarjetas débito o crédito, las entidades que emitan dichas tarjetas practican la retención en la fuente anteriormente mencionada en virtud del artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.
Por lo cual, tras el nuevo artículo 401-4 del ET, las pasarelas de pago deberán recopilar la información de los comerciantes, personas naturales no responsables del IVA, que aceptarán los pagos mediante estos canales, de forma tal que las entidades emisoras de las tarjetas débito o crédito mediante las cuales se realizarán los pagos no practiquen la respectiva retención en la fuente.
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