Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expediente D-9768 que pide la inexequibilidad de toda la Ley 1607 sigue su curso


Expediente D-9768 que pide la inexequibilidad de toda la Ley 1607 sigue su curso

En febrero de 2014 la Procuraduría dio su opinión en relación con este expediente que se abrió desde julio de 2013. La Corte aun no lo ha agendado para estudiarlo, pero la Procuraduría sí apoya declarar inexequible varios de los artículos de la Ley 1607.

Quizás el más trascendental expediente de demandas contra la Ley 1607 de 2012 que está en curso ante la Corte Constitucional sea el D-9768, abierto en julio de 2013 por Humberto de Jesús Longas Londoño(de profesión contador y abogado) el cual pidió la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación (no haber publicado los textos de los proyectos modificados en la gaceta del Congreso) y al mismo tiempo pide la inexequibilidad de algunos artículos puntuales de la misma Ley 1607 (artículo 20 en lo que corresponde a sus parágrafos 1º, 2º y 3º, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 69, 71 en lo que corresponde a su parágrafo 2º, 72, 122, 123, 124, 151, 152, 153, 154, 155, 167 en lo que corresponde a sus parágrafos 3º y 4º, 172, 178, 179, 180, 185, 189, 190, 191 y 196).

Al respecto, y aunque la Corte aun no ha agendado para estudio ese expendiente, sucede que la Procuraduría en fecha 18 de febrero de 2014 ya dio una opinión en relación con el mismo. Allí, la entidad dio a entender que la supuesta violación de trámite de no haber publicado los textos de los proyectos modificados en la gaceta no se configura para el caso de la Ley 1607. La Procuraduría dijo lo siguiente:

“En este sentido, y para el caso objeto de análisis, se debe tener en cuenta que la publicación oficial de un proyecto de ley por parte del Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva, sólo procede una vez durante el trámite legislativo y como requisito esencial de orden constitucional con el cual se inicia el trámite legislativo. De esta forma es como el constituyente consideró que se garantiza el principio de publicidad en el proceso legislativo al momento de iniciar el mismo, pero teniendo en cuenta que tal principio se sigue garantizando a largo del trámite legislativo con las demás publicaciones que del mismo se deben hacer, especialmente mediante la publicación de las ponencias para primeros y segundos debates y la del informe de conciliación.

El mismo razonamiento de no violación de la obligación constitucional de publicar el proyecto de ley correspondiente antes de darle curso en la comisión respectiva porque no es obligatorio publicar una solicitud de reforma a un proyecto de ley en curso como si se tratara de un nuevo proyecto de ley, puede aplicarse ante el evento en que sea un parlamentario quien presente a consideración de la comisión o comisiones que realizan el primer debate a un proyecto de ley la modificación al mismo, sin importar el grado o cantidad de modificación normativa y aún siendo el autor de dicho proyecto de ley; lo cual tiene la misma validez cuando el parlamentario no es el autor directo de la propuesta de modificación sino que la presenta en ejercicio de su derecho de representación política como parlamentario acogiendo la petición de una persona particular al respecto.”

….

Por tanto, la Ley 1607 de 2012 debe permanecer vigente en el ordenamiento jurídico colombiano en relación con el cargo de vicio de trámite legislativo analizado porque no se presentó violación del trámite procesal de publicación previa de un proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva, porque no era obligatorio constitucionalmente haber sido publicada la modificación que presentó ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República el Gobierno Nacional al Proyecto de ley 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012 Senado, lo cual así se solicitará a la Corporación Judicial que lo declare.”

Pero en cuanto a las demandas  contra algunos artículos puntuales de la misma Ley 1607 si pidió declarar inexequibles los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 167 con los cuales se aprobaron algunas medidas especiales para aliviar la situación económica en San Andrés, providencia y Santa Catalina. Se debe entonces seguir muy pendiente de este expediente.

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