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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancia ocasional por venta de activos fijos


ganancia ocasional
Actualizado: 16 agosto, 2022 (hace 2 años)

Según el artículo 300 del ET, se considera ganancia ocasional para los contribuyentes la proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de 2 años o más.

Conoce aquí más detalles sobre este tipo de ganancia ocasional

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica el siguiente caso: una persona natural vende un apartamento en 2021 poseído por más de 2 años y con el producto de la venta se compra otra casa. ¿Esta persona debe o no declarar dicha transacción?, ¿y le configura una ganancia ocasional? Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las rentas provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan formado parte del activo fijo del contribuyente por un término de 2 años o más (ver el artículo 300 del Estatuto Tributario –ET–), se consideran ganancia ocasional.

Así, si una persona vende su apartamento poseído por más de 2 años, dicha transacción le configura una ganancia ocasional, la cual debe incluir en su declaración de renta.

En el renglón 111 del formulario 210 (si se trata de una persona natural residente fiscal en Colombia) o en el renglón 80 del formulario 110 (si de trata de una persona natural no residente fiscal en Colombia) se deberán registrar los ingresos obtenidos por la venta del apartamento y, posteriormente, en el renglón 114 del formulario 210 o en el renglón 83 del formulario 110, incluir el costo fiscal del activo hasta antes de la venta.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que, si con el dinero recibido por concepto de la venta del apartamento el contribuyente compra otra casa, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 311-1 del ET. Según este artículo, se encuentran exentas las primeras 7.500 UVT ($272.310.000 para 2021) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC– y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

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En este último caso no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al crédito (o créditos) hipotecario (ver los artículos 1.2.3.1, 1.2.4.8.1 y 1.2.3.9 del Decreto 1625 de 2016).

El retiro de los recursos antes mencionados de la cuenta AFC para cualquier otro propósito distinto a la compra de una casa o apartamento de habitación o pago de hipoteca implica que la persona natural pierda el beneficio. En este caso, la respectiva entidad financiera efectuará las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.

Ahora bien, el anterior beneficio de la renta exenta se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT ($544.620.000 para 2021).

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